REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 148° y 197°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001153
PARTE ACTORA: ROSALBA DÍAZ LAGUADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA
PARTE DEMANDADA: FINCA BRISAS DEL RIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy lunes dieciocho (18) de febrero de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la Procuradora del Trabajo, abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No V- 13.712.487, inscrita en el IPSA, bajo el No 97.951, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadana ROSALBA DÍAZ LAGUADO, titular de la Cédula de No 11.303.615, plenamente identificada en autos. En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa ciudadano JUAN JOSE MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.343.604, propietario de la Finca BRISAS DEL RIO, domiciliado en el Sector Caño Amarillo, parte alta, Camellón Los Caños, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignas en este acto y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA ROSALBA DÍAZ LAGUADO, titular de la Cédula de No 11.303.615, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 10-02- 2007
Fecha de Egreso: 18- 08-2007
Tiempo de Servicio:08 días 06 meses
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado

PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 08 días- 06 meses, que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral,

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD, le corresponde 45 días, a razón de Bs. 21.92 diarios, lo que equivale a Bs.986,40

TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponde 7,50 días, a razón de Bs. 20,50 diarios, lo que equivale a Bs. 153,80. –

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponde 3,60 días, a razón de Bs. 20,50 diarios, lo que equivale a Bs. 73,80

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponde 7,50 días, a razón de Bs. 20,50 diarios, lo que equivale a Bs. 153,80

SEXTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LOT, nueral 1 le corresponde 30 días, a razón de Bs. 21,92 diarios, lo que equivale a Bs. 657,60 y literal a) le corresponde 30 días, a razón de Bs. 21,02 diarios, lo que equivale a Bs. 657,60. –

SÉPTIMO: Por concepto de DE DIFERENCIA SALARIAL DEJADA DE PAGAR DESDE EL DÍA 10-02-2007 HASTA EL 18-08-2007, le corresponde la cantidad
De Bs. 2.122,00.

OCTVA: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada ciudadano JUAN JOSE MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.343.604, propietario de la Finca BRISAS DEL RIO, domiciliado en el Sector Caño Amarillo, parte alta, Camellón Los Caños, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira es la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTO CINCO EXACTOS, son ( Bs. 4.805,00)

NOVENO: En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-

DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. MÓNICA GUERRERO


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA