REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001118
PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA FERREIRA CÁRDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ITALCERÁMICA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERSRDO JOSE VILLAMIZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORLAES

En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de febrero de 2008, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la ciudadana MARÍA GABRIELA FERRERIRA CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.235.097, plenamente identificados en autos y actuando en este acto con el carácter de parte actora en este proceso, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogado FANNY LIMA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 73.645, por una parte y por la otra la comparecieron el abogado en ejercicio, GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 38.697, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad me3rcantil “INVERSIONES ITALCERÁMICA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16-11-2004, bajo el N° 43, Tomo 12-A, con número de Expediente 16866, domiciliada en la Zona Industrial de Paramillo, Terraza N, parcela 1, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE ROSARIO RODRIGUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 11.575.294 carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS, son (Bs. 4. 000,00) los cuales son pagados de la siguiente forma: en este acto se paga la cantidad de Bs. 2.000,00, contentivco en cheque contra el Banco Sofitasa, No 07071502, y el 17 de marzo 2008 se paga la cantidad de Bs. 2.000,00
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Teresa Mercado Belandría

Parte Actora
Apoderado Judicial Accionada
Apoderado Judicial