San Antonio del Táchira, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003680
ASUNTO : SP11-P-2006-003680
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: CRISTIAN DAVID AFANADOR VILLAMIZAR
DEFENSORA: ABG. AÍDA FABIANA REYES
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), Siendo las 12:00 horas meridiano, en la sala número uno de esta Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y pública, con ocasión a la acusación incoada contra CRISTIAN DAVID AFANADOR VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolano; natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Febrero de 1981, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad No. v-15.773.008, hijo de Gladis Bertilda Villamizar de Afanador (v) y Luis Eduardo Afanador Quintero (f), domiciliado en la avenida cuarta, No. 17-62, Barrio la Playa, Cúcuta, Republica de Colombia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De seguidas, en la sala de Juicio No. II de esta Extensión Judicial Penal, la Juez presidente procede a tomar el juramento de ley a las ciudadanas Escabinos Florez de Sánchez Ana Elizabeth, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.188.278 y Maria Eugenia Gamboa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, nacida el 29-03-1965, titular de la cédula de identidad No. v-9.227.125, quedando constituido así el Tribunal, presidido por la Juez presidente Abg. Karina Teresa Duque.
Seguidamente la Ciudadana Juez ordena a la secretaria, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández; el acusado de autos previo traslado del órgano legal, su defensora Pública Penal Abg. Aída Fabiana Reyes y en la sala de testigos órganos de prueba.
La Juez declara abierto el acto e informa a los presentes la finalidad del mismo señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. El Tribunal informa al acusado sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Acto seguido se cede la palabra a la Representación Fiscal, quien en uso de la misma presenta sus alegatos de apertura; en los mismos la Fiscal del Ministerio Público, ratifica la acusación presentada en su oportunidad por ante el Tribunal Segundo de Control, contra el ciudadano CRISTIAN DAVID AFANADOR VILLAMIZAR, a quien le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos par por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de abril de 2007, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación.
A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensora Abg. Aída Fabiana, quien hace sus alegatos de apertura, señalando que se le conceda el derecho de palabra a su defendido, por cuanto antes del inicio de esta audiencia manifestó a esta defensora su deseo libre y voluntario de admitir la responsabilidad sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público ha solicitado su enjuiciamiento, explicándole la consecuencias jurídicas que tal admisión conlleva.
La ciudadana Juez, impone al acusado CRISTIAN DAVID AFANADOR VILLAMIZAR, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando de forma libre de juramento y coacción: “Acepto la responsabilidad en este acto, me declaro culpable del delito que se me acusa y pido se me imponga la sentencia, sin que esto signifique eximir de responsabilidad penal en los presentes hechos al ciudadano Navij Marad Pérez, como propietario del envío, dentro de la investigación en su contra No. 137-530, adelantada por el Fiscal Décimo Especializado de Cúcuta Colombia, Dr. Ricardo Ruiz Gutiérrez, y destacando que recurro a esta opción jurídica a los catorce meses y dos semanas de privado de mi libertad, siendo este mecanismo el único que me garantizará en corto tiempo recobrar mi vida en sociedad, gozando una medida de prelibertad en el mes de junio de 2008. Agradezco la remisión inmediata de mi expediente al reparto de Jueces de Ejecución de San Cristóbal, Estado Táchira, es todo”.
El Ministerio Público no se opone a la admisión de responsabilidad y a la imposición inmediata de la pena solicitada por el acusado.
En este estado el Tribunal declara Abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena el ingreso a la sala del testigo WILFREDO ANTONIO RODADO MARTÍN LEYES, venezolano, mayor de edad, nacido el 04-02-1979, titular de la cédula de identidad No. V- 17.678.875, domiciliado en San Antonio del Táchira, Administrador, quien se identificó y manifestó no tener vinculo de familiaridad, amistad o enemistad con el imputado y bajo fe de juramento, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “aproximadamente a las 8:15 horas de la mañana llego un joven haciendo un envío para Caracas de una maleta y un impermeable o poncho, iba para una dirección de un hermano según lo que él menciono y se hizo el envío normal, le hice la guía de envío normal y el funcionario llego y reviso la maleta y le hizo una prueba que si se colocaba azul era positivo para droga, después el funcionario llamo al que hizo el envío, regreso y lo agarraron, le leyeron los derechos, tenía la guía del envío y se lo llevaron, después de eso declare en el Comando Antidroga de San Antonio, y estoy llamado para juicio, es todo”.
El Ministerio Público, La Defensa, ni el Tribunal formulan preguntas al testigo.
En este estado el Alguacil de Sala informa que no comparecieron más órganos de prueba, procediendo el Tribunal a incorporar por su lectura: 1) DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-1753, de Fecha 14 de Diciembre de 2006, suscrito por el Experto, ING. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de haber Una (01) maleta de color negro elaborada en material sintético de marca ATLANTIS, en cuya estructura se consiguió de manera oculta cuatro (04) láminas de material sintético de color negro impregnados con una sustancia de olor fuerte y penetrante y se identificaron con los Nos. Del 01 al 04, obteniendo resultado positivo para cocaína (prueba de SCOTT), y un peso bruto de 4.657,3 gramos y Un (01) impermeable compuesto de chaqueta y pantalón de color negro elaborado en material sintético en cuya estructura se consiguió de manera oculta material sintético de color negro impregnadas con una sustancia de olor fuerte y penetrante y se identificaron con los Nos. Del 05 al 06 obteniendo resultado positivo para cocaína (prueba de SCOTT), y un peso bruto de 1.436,8 gramos. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones, 2) DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/1782, de fecha 18 de Diciembre de 2006, suscrito por el Experto ALEXIS ENRIQUE BELTRAN PAIPILLA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a dieciséis piezas con apariencia a Billetes del Banco Central de Venezuela, de la denominación de Bs. 50.000.00; cincuenta y un piezas con apariencia a Billetes del Banco Central de Venezuela, de la denominación de Bs. 20.000.00; cuarenta y seis piezas con apariencia a Billetes del Banco Central de Venezuela, de la denominación de Bs. 10.000.00; cuatro piezas con apariencia a Billetes del Banco Central de Colombia, de la denominación de $. 50.000.00; cuatro piezas con apariencia a Billetes del Banco Central de Colombia, de la denominación de $. 20.000.00; siete piezas con apariencia a Billetes del Banco Central de Colombia, de la denominación de $. 10.000.00; diez piezas con apariencia a Billetes del Banco Central de Colombia, de la denominación de $. 5.000.00; en el que concluyó que las piezas de papel moneda estudiadas son AUTENTICAS. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones, 3) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1753, de fecha 19 de Diciembre de 2006, suscrito por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a las muestras provenientes de una (01) bolsa plástica precintada con el sello plástico No. 550408, en el que concluyó que la sustancia recibida e identificada con el número del 1 al 4, corresponde a COCAINA, con un peso neto calculado de 2107,3 con un porcentaje de Pureza de 52,6 %, y la identificada con el número del 5 al 6, corresponde a COCAINA, con un peso neto calculado de 613,4 gramos, con un porcentaje de Pureza de 44,7 %, y que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.
Seguidamente la Representante del Ministerio Público y la Defensa de común acuerdo prescinden de las testimoniales de Carlos Enrique Castro Castro, Angulo Herrera William Javier, Carlos Javier Contreras Aparicio; Alexis Enrique Beltrán Paipilla; Jorge Elías Salcedo Zambrano, Lucy Eufemia Pérez de Mrad, Martha Pérez y Nabiy Mrad Pérez.
En este estado la Ciudadana Juez, declara concluida la fase de recepción de pruebas.
Seguidamente el Tribunal, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concede el Derecho de Palabra al Representante Fiscal, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien señalo que quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los cuales fue acusado, mediante los elementos de prueba decepcionados, así como por la admisión de responsabilidad realizada con el cambio de calificación jurídica, por los que solicitó una sentencia condenatoria ajustada a derecho y que considere las atenuantes y agravantes que pudieran existir a los efectos de imposición de la penal, petición que realiza en virtud del principio de la buena fe.
Por su parte la Defensa Abg. Aída Fabiana Reyes, en sus conclusiones manifestó: “Ciudadana Juez, oído lo manifestado por mi defendido, quien en forma libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción decidió asumir responsabilidad sobre los hechos por los cuales se le acuso, no obstante en virtud de que el Ministerio Público ha puesto a disposición de este Tribunal el dinero que le fue retenido a mi defendido para el momento de su aprehensión, solicito muy respetuosamente se ordene la entrega del dinero retenido, por ser de curso legal en el país, al igual que la moneda del país de Colombia, por ser propiedad de mi
defendido y no haberse demostrado la procedencia ilegal o producto de algún delito del mismo. A tal efecto solicito muy respetuosamente que de ser procedente la entrega del mismo por este Tribunal se autorice a la ciudadana Carmen Lucila Romero Rodríguez, con cédula de ciudadanía No. 63.541.068, para que retire la suma de dinero tanto en bolívares como en pesos colombianos retenidos, renuncio al lapso de apelación con la finalidad que en la brevedad del lapso se remita el expediente al Tribunal de Ejecución, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
Las partes no hacen uso del derecho de replica, ni contrarreplica.
El Ministerio Público manifiesta su conformidad con la renuncia del lapso de apelación, a fin de que las actuaciones sean remitidas al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente.
De inmediato el Juez estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Ordinario. 2) Que el Ministerio Público presentó en su oportunidad la acusación en la Audiencia Preliminar. 3) Que el acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos admite la responsabilidad en el hecho imputado por la Representante Fiscal. 4) Que en las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado la comisión del delito endilgado por el Ministerio Público, procede en este estado a dictar la correspondiente sentencia, en su parte dispositiva, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, y que el integro de la decisión será publicada dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes en este mismo acto.
DISPOSITIVA:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano CRISTIAN DAVID AFANADOR VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolano; natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Febrero de 1981, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad No. v-15.773.008, hijo de Gladis Bertilda Villamizar de Afanador (v) y Luis Eduardo Afanador Quintero (f), domiciliado en la avenida cuarta, No. 17-62, Barrio la Playa, Cúcuta, Republica de Colombia y lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: SE EXONERA al sentenciado del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE MANTIENE al acusado CRISTIAN DAVID AFANADOR VILLAMIZAR, plenamente identificado la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por haber quedado desvirtuada en esta primera instancia el principio de presunción de inocencia.
CUARTO: Se ordena la entrega del dinero descrito del folio 20 al 55 y en el dictamen Pericial Grafotecnico No. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/1782, inserto al folio 97 al 99 de la causa, a la concubina del acusado Carmen Lucila Romero Rodríguez; así mismo del vehículo RENAULT TWINGO FREE; COLOR: GRIS TITANIC; AÑO: 2005; PLACAS: SAY-58N; SERIAL DE CARROCERIA 9FBC066055L810586 y SERIAL DEL MOTOR B700F752687, propiedad del ciudadano Jesús Eduardo Afanador Villamizar, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas. Déjese copia debidamente certificada del presente fallo. Se deja constancia que las partes de común acuerdo renunciaron al lapso de apelación, por lo que se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, sin dejar transcurrir el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 01:20 horas de la tarde.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
GAMBOA RODRÍGUEZ MARIA EUGENIA
ESCABINO
FLOREZ DE SÁNCHEZ ANA ELIZABETH
ESCABINO
ABG. DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
FISCAL XXI DEL MINISTERIO PÚBLICO
CRISTIAN DAVID AFANADOR VILLAMIZAR
ACUSADO
ABG. AÍDA FABIANA REYES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ALGUACIL DE SALA
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
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