REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000042
ASUNTO : SJ11-P-2002-000042
Vista la solicitud presentada por el funcionario TCNEL. (GN) HECTOR ARMANDO HERNANDEZ DA COSTA, Comandante del Destacamento de fronteras Nº 11, adscrito al Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, por medio de Oficio Nro.- CRI-DF-11-SIP-000379, mediante el cual solicita la Autorización para el envió del armamento que se encuentra en calidad de deposito en la Sala de evidencia, a la Dirección de Armamento de Fuerza Armada, que tiene relación con la presente causa, descrita con las siguientes características: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) CARTUCHOS SIN PERCUTAR CAL. 16 mm. MARCA VICTORIA C.A., MIL CARTUCHOS SIN PERCUTAR CAL. 38 MARCA CAVIM, SETECIENTOS CINCUENTA (750) CARTUCHOS SIN PERCUTAR CAL 9 mm. LUGER MARCA ARMSCOR PRECISIÓN, UN (01) CARTUCHO PARA ESTUDIO TÉCNICO SEGÚN LO DESCRITO EN EL DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO N° DF-2005/188 DEL 25FEB2005. De conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 278 del Código Penal y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de responder adecuadamente al petitorio interpuesto se hace pertinente el siguiente análisis:
En fecha 10 de abril de 2006, el Tribunal fijo Juicio Oral y Público para el día 05 de abril de 2006, en la cual los imputados HERNANDO GOMEZ QUESADA y YONNY PARADA ROLON no asistieron a la celebración de esta acto, por lo que decreto PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD y ordeno librar las respectivas ordenes de aprehensión en contra de los imputados, conforme a lo estipulado en la norma penal Adjetiva, ya que los mismos no han comparecido a la celebración del juicio en las oportunidades en que se ha fijado.
RAZONES QUE EL JUEZ ESTIMA PARA NEGAR LA SOLITUD
A los fines de responder a lo peticionado, es necesario considerar que los ciudadanos HERNANDO GOMEZ QUESADA y YONNY PARADA ROLON, tiene orden de aprehensión en su contra, ya que los mismo no se presentaron en ninguna oportunidad a la Audiencia de Juicio Oral y Público, que fueron fijadas por este Tribunal, en consideración de que dicho imputados no poseen residencia o domicilio fijo en el país. Es por lo antes referido que la evidencia es necesaria para ser promovida como prueba en el Juicio Oral y Público.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por el funcionario TCNEL. (GN) HECTOR ARMANDO HERNANDEZ DA COSTA, Comandante del Destacamento de fronteras Nº 11, adscrito al Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, el cual solicita la Autorización para el envió del armamento que se encuentra en calidad de deposito en la Sala de evidencia, a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada, que presenta las siguientes características MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) CARTUCHOS SIN PERCUTAR CAL. 16 mm. MARCA VICTORIA C.A., MIL CARTUCHOS SIN PERCUTAR CAL. 38 MARCA CAVIM, SETECIENTOS CINCUENTA (750) CARTUCHOS SIN PERCUTAR CAL 9 mm. LUGER MARCA ARMSCOR PRECISIÓN, UN (01) CARTUCHO PARA ESTUDIO TÉCNICO SEGÚN LO DESCRITO EN EL DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO N° DF-2005/188 DEL 25FEB2005, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Karina Teresa Duque Duran