REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000042
ASUNTO : SK11-P-2003-000042
AUTO PARA RESOLVER REMISION DEL ARMA
Visto el oficio N° CR1-DF-11-SIP-000377, de fecha 08 de Febrero de 2008, procedente del Comandante del Destacamento de Frontera N° 11 de la Guardia Nacional, relacionado con el Asunto Penal N° SK11-P-2003-000042, seguida en contra de los Ciudadanos JOSE DOMINGO VILLABONA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, fecha de nacimiento 26-09-71, de 32 años de edad, hijo de Alix Margarita Billavona y Bernandino García, soltero, domiciliado en el barrio Simón Bolívar entre carreras 13 y 14 con calle 7 San Antonio del Táchira, y YIMMI ALEXANDER ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Bogotá República de Colombia, fecha de nacimiento 26-04-74, de 29 años de edad, hijo de Blanca Ligia Agudelo y Carlos Alberto Zambrano, soltero, domiciliado en la carrera 14 con avenida primero de Mayo N° 14-40, San Antonio del Táchira por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 278 ambos del Código Penal y el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, estos delitos atribuidos al acusado YIMI ALEXANDER ZAMBRANO, y por el delito de PARTICIPE DEL HECHO PUNIBLE DE ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 460 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 287 ambos del Código Penal y FERMIN URIBE FUENTES, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 287 del Código Penal, en perjuicio de KATTI BETZAIDA PINTO, en donde solicita la autorización para el envío del armamento relacionado con la causa penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, este Tribual para decidir observa:
En fecha 18 de Octubre de 2004, el tribunal mediante Sentencia decidió lo siguiente: PRIMERO: ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO a los ciudadanos JOSE DOMINGO VILLABONA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, fecha de nacimiento 26-09-71, de 32 años de edad, hijo de Alix Margarita Billavona y Bernandino García, soltero, domiciliado en el barrio Simón Bolívar entre carreras 13 y 14 con calle 7 San Antonio del Táchira, y YIMMI ALEXANDER ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Bogota República de Colombia, fecha de nacimiento 26-04-74, de 29 años de edad, hijo de Blanca Ligia Agudelo y Carlos Alberto Zambrano, soltero, domiciliado en la carrera 14 con avenida primero de Mayo N° 14-40, San Antonio del Táchira, como tampoco el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados antes mencionados en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 278 ambos del Código Penal y el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, estos delitos atribuidos al acusado YIMI ALEXANDER ZAMBRANO, y por el delito de PARTICIPE DEL HECHO PUNIBLE DE ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 460 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 287 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se exime al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por el pronunciamiento absolutorio, por cuanto era necesario llegar a esta fase de juzgamiento para esclarecer la verdad. TERCERO: Se ordena la destrucción del arma blanca incautada ordenando remitir la misma al parque nacional de armas.
Por tales considerandos, en atención al pedimento expuesto y vista el estado de la causa referida, este Tribunal encuentra pertinente autorizar al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, a los fines que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada el siguiente armamento: UN (01) CUCHILLO METALIZADO DE COLOR GRIS, el cual se encuentra en la Sala de Evidencias de la Unidad a su mando, debiendo remitir con el acuse de recibo respectivo la copia del oficio con el que se realizará tal envío y el destino de los objetos indicados anteriormente. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
ÚNICO: Se autoriza al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, a los fines que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada el siguiente armamento: UN (01) CUCHILLO METALIZADO DE COLOR GRIS, el cual se encuentra en la Sala de Evidencias de la Unidad a su mando, debiendo remitir con el acuse de recibo respectivo la copia del oficio con el que se realizará tal envío y el destino de los objetos indicados anteriormente. Líbrese oficio.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NOHEMY SEPÚLVEDA
SECRETARIA
Causa SK11-P-2003-000042