REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000043
ASUNTO : SK11-P-2000-000043


AUTO PARA NEGAR SOLICITUD

Visto el oficio N° CR1-DF-11-SIP-000377, de fecha 08 de Febrero de 2008, procedente del Comandante del Destacamento de Frontera N° 11 de la Guardia Nacional, relacionado con el Asunto Penal N° SK11-P-2000-000043, seguida en contra del Ciudadano EDUARDO QUINTERO ROJAS, Colombiano, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. 11.305.284, fecha de nacimiento 14-05-1960, de 45 años de edad, sin residencia fija en el País, se desconocen demás datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, en donde solicita la autorización para el envío del armamento relacionado con la causa penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, este Tribual para decidir observa:
En fecha 06 de Febrero de 2000, el Tribunal Sexto de Juicio de esta Extensión San Antonio, acordó REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTTUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EDUARDO QUINTERO ROJAS, Colombiano, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. 11.305.284, fecha de nacimiento 14-05-1960, de 45 años de edad, sin residencia fija en el País, se desconocen demás datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto el mismo no cumplió con las obligaciones inherentes a su condición como imputado, motivo por el cual se libraron las respectivas órdenes de aprehensión. No habiéndose podido materializar la misma hasta la fecha actual.
En virtud de ello la causa se encuentra en espera de la aprehensión del ciudadano para continuar con el proceso penal seguido en su contra.
Por tales considerandos, en atención al pedimento expuesto y vista el estado de la causa referida, este Tribunal no encuentra pertinente autorizar al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, a los fines que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada el siguiente armamento: UN (01) REVOLVER, CAL 38, MARCA INDUMIL, LLAMA, SERIAL N° LM1285N, CAÑON CORTO, el cuales se encuentra en la Sala de Evidencias de la Unidad a su mando, razón por la cual, en vista de la posibilidad de aprehensión del ciudadano y vista la necesidad de contar con el acervo probatorio, se requiere que el objeto incautado continúe a disposición del Tribunal en la Sala de Evidencias de dicho Comando. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

ÚNICO: Se NIEGA la autorización al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, para remitir a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada el siguiente armamento: UN (01) REVOLVER, CAL 38, MARCA INDUMIL, LLAMA, SERIAL N° LM1285N, CAÑON CORTO, el cuales se encuentra en la Sala de Evidencias de la Unidad a su mando, razón por la cual, en vista de la posibilidad de aprehensión del ciudadano y vista la necesidad de contar con el acervo probatorio, se requiere que el objeto incautado continúe a disposición del Tribunal en la Sala de Evidencias de dicho Comando. Líbrese oficio.-

ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA
Causa SK11-P-2000-000043