REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002810
ASUNTO : SP11-P-2007-002810


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia
FISCAL: Abg. Abg. Yolanda Elena Parada Arellano
SECRETARIA: Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz
IMPUTADO (S): Kevin Jose Leal Almeida
DEFENSOR (A): Abg. Betty Sanguino Pérez
VICTIMA: Mary Victoria Garzon Sandoval

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el imputado LEAL ALMEIDA KEVIN JOSE, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Enero de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.472.584, soltero , hijo de Omar Rafael Leal (V) y de Rosa Elvira Almeida (V), de profesión u oficio Costurero, residenciado en Barrio 5 de Julio, calle 15, vereda 15, San Antonio, del Estado Táchira, numero de teléfono 0416-2057197, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Victoria Garzón,; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos por los cuales se inicio la presente causa penal, se debió a que funcionarios adscritos a la zona policial Gral. Cipriano Castro, Comisaría San Antonio del Táchira, encontrándose realizando labores de patrullaje el día 18 de noviembre de 2007, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, por los diferentes sectores de la Población de San Antonio del Táchira, recibieron reporte de la central de radio de Emergencia 171 (Master), informándoles que se trasladaran al sector de la vereda 15 con calle 14 y 15 casa No. 50 del Barrio 5 de Julio, ya que al parecer se encontraba un ciudadano agrediendo a su concubina y encendiendo su residencia. Al llegar al sitio, los funcionarios actuantes se acercaron a un ciudadano que fue identificado como JOSE ROSARIO JAIMES CASANOVA, perteneciente al consejo comunal, quien les informó que dentro de la casa de él, tenía a una ciudadana con una niña en resguardo, ya que el esposo de la misma la había agredido y se encontraba quemándole la ropa y causando daños materiales a la vivienda, por lo que procedieron acercarse a la residencia en mención, ya que estaba saliendo bastante humo, notándose las llamas del fuego, por lo que hicieron un llamado al ciudadano señalado por la victima, quien al salir él mismo y dialogar con la comisión policial presentaba olor etílico encontrándose en estado de embriaguez, siendo posible el ingreso de los efectivos policiales a la vivienda, observando entre otras cosa en la parte de atrás de la vivienda, que había causado incendió a las pertenencias (ropa) de la ciudadana Garzón Sandoval Mary Victoria, a la vez partiendo y quemando el televisor de 21 pulgadas y causando daños materiales; posteriormente procedieron a realizar inspección al imputado LEAL ALMEIDA KEVIN JOSE, en presencia de testigos, motivo por el cual quedó detenido preventivamente.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día Martes veintiséis (26) de Febrero de 2008, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana día y fijado por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LEAL ALMEIDA KEVIN JOSE, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Enero de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.472.584, soltero , hijo de Omar Rafael Leal (V) y de Rosa Elvira Almeida (V), de profesión u oficio Costurero, residenciado en Barrio 5 de Julio, calle 15, vereda 15, San Antonio, del Estado Táchira, numero de teléfono 0416-2057197, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Victoria Garzón. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Abg. Yolanda Elena Parada Arellano; la victima, el imputado y su defensora pública Abg. Abg. Betty Sanguino Pérez Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LEAL ALMEIDA KEVIN JOSE, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Enero de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.472.584, soltero , hijo de Omar Rafael Leal (V) y de Rosa Elvira Almeida (V), de profesión u oficio Costurero, residenciado en Barrio 5 de Julio, calle 15, vereda 15, San Antonio, del Estado Táchira, numero de teléfono 0416-2057197, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Victoria Garzón, así mismo en este acto expuesto lo explanado por parte del Abogado fiscal solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la suspensión Condicional del proceso, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Fabiana Reyes quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, asi mismo solicito copia simple de la presente audiencia, es todo”. A continuación el Tribunal le cede el derecho de palabra a la victima que expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso” Continuamente el Tribunal, cede la palabra a la representante del Ministerio Público a lo cual expuso: “Oida la exposición de la victima que manifiesta su conformidad con la suspensión condicional del proceso manifestado por el imputado esta representación fiscal solicita la imposición de ciertas condiciones para el imputado, es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano LEAL ALMEIDA KEVIN JOSE, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Enero de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.472.584, soltero , hijo de Omar Rafael Leal (V) y de Rosa Elvira Almeida (V), de profesión u oficio Costurero, residenciado en Barrio 5 de Julio, calle 15, vereda 15, San Antonio, del Estado Táchira, numero de teléfono 0416-2057197, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Victoria Garzón,. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES

• DR ROJO LOBO
• OSTOS JOSE
• DANCY CACERES
• CARLOS GODOY
• MARY VICTORIA GARZON SANDOVAL
• JOSE ROSARIO JAIMES CASANOVA

DOCUMENTALES

• Inspección Ocular
• Inspección Técnica N° 507
• Informe Forense 752 de fecha 19 de Octubre del 2007

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano LEAL ALMEIDA KEVIN JOSE, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Enero de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.472.584, soltero , hijo de Omar Rafael Leal (V) y de Rosa Elvira Almeida (V), de profesión u oficio Costurero, residenciado en Barrio 5 de Julio, calle 15, vereda 15, San Antonio, del Estado Táchira, numero de teléfono 0416-2057197, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 26 de Febrero de 2008, hasta el 26 de Agosto de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2. Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima.
3. Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LEAL ALMEIDA KEVIN JOSE, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Enero de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.472.584, soltero , hijo de Omar Rafael Leal (V) y de Rosa Elvira Almeida (V), de profesión u oficio Costurero, residenciado en Barrio 5 de Julio, calle 15, vereda 15, San Antonio, del Estado Táchira, numero de teléfono 0416-2057197, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Victoria Garzón, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por e la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LEAL ALMEIDA KEVIN JOSE, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Enero de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.472.584, soltero , hijo de Omar Rafael Leal (V) y de Rosa Elvira Almeida (V), de profesión u oficio Costurero, residenciado en Barrio 5 de Julio, calle 15, vereda 15, San Antonio, del Estado Táchira, numero de teléfono 0416-2057197, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Victoria Garzón. CUARTO: SE FIJA al acusado LEAL ALMEIDA KEVIN JOSE, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de Febrero de 2008; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA