REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001121
ASUNTO : SP11-P-2007-001121


.- REPRESENTANTE FISCAL: Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ.

.-ACUSADO: CARLOS EDUARDO ACERO UREÑA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 09-04-1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.989.492, de profesión u oficio cajero, técnico en relaciones industriales, de estado civil casado, domiciliado en la calle principal, Urbanización Carrochal, casa No. 7-41, Vía el aeropuerto, Municipio Bolívar, Estado Táchira


.- DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420 del código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

.- VICTIMA: Gladys Egliee Suárez Vargas.

.- DEFENSOR: Abg. AIDA FABIANA REYES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Octubre de 2007, en contra del acusado CARLOS EDUARDO ACERO UREÑA, identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420 del código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos Gladys Egliee Suárez Vargas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia de hoy lunes 18 de febrero de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano CARLOS EDUARDO ACERO UREÑA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 09-04-1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.989.492, de profesión u oficio cajero, técnico en relaciones industriales, de estado civil casado, domiciliado en la calle principal, Urbanización Carrochal, casa No. 7-41, Vía el aeropuerto, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420 del código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos Gladys Egliee Suárez Vargas, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.384.647. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, en colaboración con la Fiscalia Vigésimo Sexta, el imputado y la Victima. En este estado el imputado solicito el derecho de palabra y manifesto: Ciudadano Juez revoco en este acto a mi defensor Privado Abg. José Andrés Roa Roa y solicito se me designe un defensor Publico para que me asista en la presente audiencia, el tribunal oído lo manifestado por el imputado procede a designarle a la defensora Publica Penal Abg. Aída Fabiana Reyes, quien estando presente manifesto “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifesto estar dispuestas a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expone: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Aída Fabiana Reyes, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 24 de octubre de 2007, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 24 de Octubre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Donar cuatro (4) mercados en el Geriátrico de Ureña, ubicado en el Barrio Gonzalo Castellano, calle 7 frente al Liceo Aguas Calientes, debiendo traer constancia de dicha donación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO ACERO UREÑA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 09-04-1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.989.492, de profesión u oficio cajero, técnico en relaciones industriales, de estado civil casado, domiciliado en la calle principal, Urbanización Carrochal, casa No. 7-41, Vía el aeropuerto, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420 del código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos Gladys Egliee Suárez Vargas, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.384.647, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS LOPEZ
SECRETARIA