REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003047
ASUNTO : SP11-P-2006-003047



.- REPRESENTANTE FISCAL: ABG. HENRY FLORES RONDÓN.

.-ACUSADO: WALTER ORTEGA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el día 14-01-1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.694.268, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas parte alta, calle 15 con carrera 15, sin número de casa, detrás de la Fabrica de los Peruanos, San Antonio; Estado Táchira; teléfono 0276-771.04.34 (prima),

.- DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

.- VICTIMA: Yisse Puello Díaz.

.- DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Abril de 2007, en contra del acusado WALTER ORTEGA CARRILLO, identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yisse Puello Díaz, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, lunes 11 de febrero de 2008, siendo las 10:40 horas de la mañana, día fijado por éste Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida contra el acusado WALTER ORTEGA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el día 14-01-1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.694.268, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas parte alta, calle 15 con carrera 15, sin número de casa, detrás de la Fabrica de los Peruanos, San Antonio; Estado Táchira; teléfono 0276-771.04.34 (prima), por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yisse Puello Díaz.
Debidamente constituido el Tribunal de Control No. 3, conformado por el ciudadano Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, la secretaria Abg. Nohemy Sepulveda Gómez y el Alguacil de Sala. De seguidas, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores Rondón, el imputado de autos, su Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez y la víctima Yisee Puello Díaz.
El Juez declaró abierto el acto abierto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo no pude cumplir con las presentaciones porque mi esposa estaba recién dada a luz y conseguí trabajo fue en Caracas y por eso no me presente, pido que se me de una oportunidad, yo a ella no la he vuelto maltratar, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública, quien alegó: “Ciudadano Juez, oído lo manifestado por mí defendido, solicito que le de una oportunidad, por cuanto está viviendo con la víctima, a quien no ha vuelto a agredir, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra a la víctima Puello Díaz Yisee, quien manifestó al Tribunal: “Señor Juez él cumplió con las obligaciones, no me ha vuelto agredir, es todo”
En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Visto lo manifestado por la víctima al señalar no haber sido victima nuevamente de hecho punible por parte del acusado de autos, y escuchada las razones de hecho que justificaron su ausencia, el Ministerio Público no se opone a la ampliación en el Régimen de condiciones solicitada por el imputado y su defensa, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo no dio cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 17 de abril de 2007.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de Abril de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de tener algún tipo de maltrato físico y verbal con la victima de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la ampliación del Régimen de Presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA, a favor del ciudadano WALTER ORTEGA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el día 14-01-1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.694.268, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas parte alta, calle 15 con carrera 15, sin número de casa, detrás de la Fabrica de los Peruanos, San Antonio; Estado Táchira; teléfono 0276-771.04.34 (prima), por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yisse Puello Díaz, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, debiendo cumplir con las mismas condiciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 17-04-2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Se mantiene la presente causa en suspendida, hasta la verificación de cumplimiento de condiciones.


ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ DE TERCERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA