REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001343
ASUNTO : SJ11-X-2007-000002


Visto el oficio Nº 20-F8-0255-2008, de fecha 21 de Enero de 2008, suscrito por el Abogado Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de San Antonio del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CAYATANO EMILIO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-2.077.346. Con el debido respeto a sus derechos constitucionales, dentro del lapso legalmente establecido, a fin de que se presente a este Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista en relación a la causa Nº 20-F8-1368-2002, aperturada por los delitos de Contra las Personas: Rebelión Civil e Instigación a la desobediencia de las Leyes o al odio, este Tribunal para decidir observa:

Que la Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho de que el ciudadano CAYATANO EMILIO GUILLEN, no obstante de haberse librado las respectivas citaciones a los fines de su comparecencia a fin de rendir declaración, debidamente aistido de su abogado defensor la cual a hecho caso omiso; no ha comparecido por ante esa Oficina Fiscal, a rendir su respectiva declaración, lo que ha producido obstaculización en la causa 20-F8-1368-02, siendo necesaria su declaración para dictar Acto Conclusivo que corresponda, por lo que debe ser declarada con lugar la solicitud de la misma y así se decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:


PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION, a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación de San Juan de los Morros Valencia y Estado Táchira mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CAYATANO EMILIO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-2.077.346.


SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, la conducción ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.

Líbrese los correspondientes oficios y devuélvanse las actuaciones.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARLENY CARDENAS
SECRETARIO