REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000233
ASUNTO : SP11-P-2008-000233
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octava del Ministerio público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE NORBERTO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 03/06/2000, se recibieron procedentes del Puesto de Rubio Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre con lo que se ordeno la apertura de la respectiva investigación.
HECHOS
En fecha 03 de Junio del 2000 los funcionarios Cabo 2do (TT) JOSE LUIS GALEANO y el Vgte(TT) EDGAR ACERO GOMEZ, adscrito al Comando del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Rubio Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, se recibió llamada telefónica efectuada por el vigilante de servicio en el hospital Central de San Cristóbal, donde informo el ingreso de una persona lesionada por un accidente de transito y el mismo fue identificado como JOSE NOLBERTO GOMEZ, se trasladaron al lugar del accidente que ocurrió a eso de las tres y treinta del día antes mencionado en el sitio denominado Los Leones Adyacente a la heladería el amor de Rubio donde se constato de que se trataba de un choque con objeto fijo (árbol) y volcamiento en la vía con un lesionado.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
La Jueza Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda
Abg. Noemí Sepúlveda