REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000174
ASUNTO : SP11-P-2008-000174
Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ALEXANDER FLORES y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público y Fiscal auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 17/08/2006, se recibieron procedentes de la Sub-delegación de Ureña del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, las actuaciones donde dejan constancia que se presento de manera espontanea el adolescente Richard Colmenares Briceño, manifestando que en fecha 02/08/06 localizo frente a su residencia en estado de abandono una motocicleta marca llama, modelo Jog artistic, la cual colocó en frente de su vivienda y hasta la presente fecha se desconoce quien puede ser el propietario, haciendo la entrega de la misma a este despacho policial, donde se constató que la misma no registra.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 08 de Agosto de 2.006, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Ureña, Estado Táchira.
2. Inspección Ocular practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
3. Experticia de Seriales N° 119 de fecha 08 de agosto de 2006 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada para el vehículo moto marca Yamaha, tipo paseo modelo artistic, sin placa.
4. Oficio 2426 de fecha 08 de agosto del 2006.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
La Jueza Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda
Abg. Noemí Sepúlveda