REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000170
ASUNTO : SP11-P-2008-000170
Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ALEXANDER FLOREZ RONDON y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO; de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la de Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Febrero del 2006 siendo aproximadamente las 11 a.m. el funcionario Inspector T:S:U. Rodolfo Ibarra Villamizar, adscrito a la Brigada de Vehículo Peracal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas comparecieron ante este despacho a dejar constancia de la diligencia practicada por él mismo, mediante acta de entrega sin número de fecha 11/11/2005 emanada de ese Despacho Consular, dando cumplimiento al Acuerdo entre la República de Colombia y Republica Bolivariana de Venezuela para la detección, recuperación y Devolución de Vehículos de Transporte Terrestre, aereo y acuático aprobado por la ley 207 de 1995. Dicho vehículo tiene las siguientes características clase camión, marca mack, modelo no indica, tipo chuto, color blanco, año no indica. El mencionado vehículo en cuestión no presenta ninguna solicitud ni registro policial y según el enlace entre el sistema integrado de Información Policial y el Instituto Nacional de Transporte y Transito terrestre no se encuentra registrado por ante dicho organismo.
En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Corre Inserta Acta de Investigación Penal de fecha 14/01/2006
• Acta de Inspección de fecha 14/02/2006.
• Experticia de fecha 14/02/2006 suscrita de los funcionarios Rodolfo Ibarra y Erick Prato suscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Oficio N° 1237 de fecha 16/02/2006 suscrita por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la de Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:
Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la de Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
La Jueza de Control N° 2
Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda
La Secretaria ,
Abg. Noemí Sepulveda