REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000160
ASUNTO : SP11-P-2008-000160


Visto el escrito presentado ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, donde solicita: “Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS


En fecha 30-11-2007, se recibieron actuaciones procedente de la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre N° 61, Sector Oeste San Antonio con motivo de la apertura de investigación relacionada con el accidente de Tránsito volcamiento con saldo de tres personas lesionadas, ocurrido en fecha 29-11-2007, en la carretera Rubio San Cristóbal del Estado Táchira.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

1.- Cursa Acta de Investigación penal por accidente de Tránsito Nº 047-2007, suscrita por los funcionarios actuantes donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.
2.- Croquis levantado en el sitio del accidente por los funcionarios actuantes en fecha 29-11-2007.
3.- Cursa acta de revisión de vehículo de fecha 24-11-2007, realizada por uno de los funcionarios actuantes, en donde se dejó constancia del estado de cada una de las personas integrantes del vehículo, así como los daños.
4.- Consta exámenes médicos forenses números 422 de fecha 05-12-2007, practicado por el DR. MARIA ISABEL HUNG, a las victimas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

De la investigación practicada en relación al presente caso se tiene que el accidente de tránsito donde se produjo a consecuencia de un volcamiento cuando el ciudadano Omar Días Pulido, cayó un bache existente en la vía, lo cual ocasionó que perdiera el control del automotor y se volcara, causándose lesiones, así como también resultaron lesionadas las personas que iban acompañándolo, este tipo de delito se subsumen en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la fecha del hechos.

Visto así el obstáculo legal que tiene el Ministerio Público para actuar en tales casos, y observando que el hecho descrito en el caso que nos ocupa encuadra en tipo penal de instancia privada, ese que se califico con antelación; resulta necesario y obligatorio decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por la Fiscalia del Ministerio Público. Así se decide.



DISPOSITIVO
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, de LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y remítase las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Público.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPÚLVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA