REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000156
ASUNTO : SP11-P-2008-000156
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octava del Ministerio público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 24/11/2000, se recibieron procedentes del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira, actualmente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde expone encontrarse en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte del agente Espinoza Torres Nelson, adscrito a la sede de la DIRSOP local, informando que en la parte alta del sector Independencia del Barrio Pedro R. Paez de esta Ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 24/11/2000, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional San Antonio, Estado Táchira.
2. Inspección Ocular practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
3. Acta policial de fecha 24/11/2000 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4. Oficio 9700-062-6882 de fecha 11 de Diciembre del 2000.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
La Jueza Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda
Abg. Noemí Sepúlveda