REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000118
ASUNTO : SP11-P-2008-000118


Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ALEXANDER FLOREZ RONDON y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico y Fiscal auxiliar del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO; de la presente causa a favor de LUIS ALBERTO QUINTERO PINZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.688.252, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de 02 de Noviembre del 2007 funcionarios Adscrito a la tercera Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en la aduana Subalterna de Ureña, cuando observe a un vehículo conducido por un ciudadano de nombre FRANCISCO JAVIER MOSQUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula N° 4393532, residenciado en el Estado Carabobo, el cual se le exigió documentos de propiedad del vehículo presentando un (01) copia del Certificado de Registro de Vehículos Automotores signado con el N° 23756314, a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO PINZON, con las características siguientes: Vehículo Marca: FORD, MODELO F-7000,AÑO 1993, PLACAS 780RAA, SERIAL DE CARROCERIA AJF7PPP25459, MOTOR 6 CIL, CLASE CAMION, TIPO CAVA. Al verificar los seriales de identificación del vehículo del chasis ubicado en la parte superior delantera se encuentra alterado y suplantado.

En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Corre Inserta acta de Investigación Penal por accidente de Transito n° 616 de fecha 02/11/2007.
• Corre Inserta Experticia de autenticidad o Falsedad N° 273 de fecha 07/11/2007.
• Corre Inserta Experticia de autenticidad o Falsedad N° 274 de fecha 07/11/2007.
• Corre Inserta Experticia, realizada por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:
Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUIS ALBERTO QUINTERO PINZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.688.252, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


La Jueza de Control N° 2


Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda

La Secretaria ,


Abg. Noemí Sepulveda