REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002903
ASUNTO : SP11-P-2007-002903



Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR en perjuicio del ciudadano DARWIN ARGENIS ZABALAde conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 10/11/2000 se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio San Antonio Estado Táchira, aactualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario detective FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ donde expone en esta misma fecha encontrándose de servicio en la sede de este despacho recibió llamada telefónica del efectivo de la DIRSOP Agente LUIS FERNANDEZ destacado en el hospital local informando el ingreso del menor DARWIN ARGENIS ZABALA, quien presente una herida a nivel de la ceja derecha consecuencia de haberse caído en las escaleras del liceo Manuel Díaz Rodríguez, desconociendo mayores datos al respecto.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta policial de fecha 10/11/2000.
2. Oficio 9700-062-6525 del Cuerpo Técnico de Policia Judicial actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional San Antonio del Táchira
3. Acta Policial de fecha 13/11/2000 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Policia Judicial actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional San Antonio del Táchira
4. Inspección Ocular n° 760 de fecha 13/11/2000
5. Oficio 9700-062-6611 de fecha 20/11/2000.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


La Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda


Abg. Noemí Sepúlveda