Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO recibida por el Tribunal en fecha 31/08/2007, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana YUSBETH COROMOTO BELLO, no revisten carácter penal por ser atípicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agraviada si demuestra que el denunciado incurrió en el tipo penal de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.