REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001256
ASUNTO : SP11-P-2007-001256
Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR en perjuicio de la Adolescente MARLY CATHERINE CRISTANCHO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 13/12/2005, se recibieron denuncia ante el Sub-delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudadana Maria Cristancho Delgado donde manifiesta que mi hija Marly Catherine salio de mi casa desde el 23/11/2005 y no regreso.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Denuncia de fecha 13/12/2005.
2. Partida de nacimiento N| 777 suscrita por el Prefecto de Bramon Municipio Junín.
3. Acta de Inicio de la Investigación de fecha 13/12/2005.
4. Acta de Entrevista de fecha 15/12/2005 y 07/02/2006 rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio
5. Reconocimiento Medico N° 0066 de fecha 07/02/2006
6. Acta de Entrega de fecha 07/02/2006
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
La Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda
Abg. Noemí sepulveda