REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000857
ASUNTO : SP11-P-2007-000857


RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. YOLANDA PARADA ARELLANO Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: CUADROS SANDOVAL LUIS CARLOS por la presunta comisión del Delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando para el momento de la comisión del delito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

…”Siendo las 11:45 horas de la mañana del día miércoles 19 de Abril del 2.007, nos encontrábamos a la altura de la Plaza Miranda, ubicado entre carreras 12 y 13 del Barrio Miranda, cuando visualizamos un vehículo tipo Dodge aspen, tipo sedan, año 78, de color azul, placas AIX468, conducido por una persona de sexo masculino, procedimos a interceptarlo donde le solicitamos la documentación personal identificándose como: CUADROS SANDOVAL LUIS CARLOS de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05 de septiembre de 1.958, de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.338.958, casado, hijo de Domingo Cuadros (f) y de María del Carmen Sandoval (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado, en la calle 2, Nº 13-52, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, igualmente procedimos a realizarle una inspección al vehículo en la parte del cojín trasero varios bultos diseñados de un material sintético de color blanco, contentivo de arroz, le solicitamos la factura de compra, manifestando que no poseía ningún documento. Procedimos a verificar la cantidad de dicha mercancía arrojando un total de 13 bultos de material sintético color blanco sin marca ni seriales cada uno contentivos cada uno de 50 kilos de arroz...”


II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1. Acta de Investigación Penal Nro. 1902ABRIL07.
2. Dictamen Pericial Nro. 253, de fecha 19-04-07.
3. Acta de Reconocimiento de Mercancía, de fecha 19-04-07
4. Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se califico la Aprehensión en Flagrancia, se tramito por el procedimiento Ordinario, se le decreta Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad.
5. Experticia de Vehículo Nro. 000350, de fecha 20 de Abril del 2007
6. Reconocimiento Legal 9700-062-168, de fecha 20 de Abril de 2007.
7. Experticia de Autenticidad Nro. 169, de fecha 20 de Abril de 2007
8. Acta Policial de fecha 06 de noviembre de 2007



III
DEL DERECHO

Del estudio pormenorizado del resultado de las diligencias de carácter investigativo practicadas en la presente causa, se observa si bien en un primer momento se pudo presumir la existencia del delito en la audiencia de calificación de flagrancia se consigno la factura de compra de la mercancía y la Fiscalia pudo constatar la veracidad de la misma, así mismo no se puede demostrar que el ciudadano en cuestión haya intentado eludir la zona aduanera, por tal razón es procedente decretar el sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
ART. 318. —Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

De lo anteriormente explanado y motivado en cuanto no se puede demostrar la comisión del delito por parte del ciudadano antes nombrado, se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

En cuanto a los objetos incautado en la presente investigación se ordena la entrega de los mismos, en razón del sobreseimiento, es decir; en primer lugar el vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: DOGGE ASPEN; MODELO: 1978; TIPO DE CARROCERIA: SEDAN; COLOR: AZUL; PLACA: AIX-468; SERVICIO: PARTICULAR, a su propietario el ciudadano Luis Carlos Cuadros Sandoval, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 13.338.958, e igualmente todos los documentos que acredite la propiedad del mismo, como lo prevé el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la cantidad de CINCUENTA (50) KILOS DE ARROZ, se ordena igualmente la entrega del mismo, en virtud de que no existe la comisión de hecho punible, tampoco existen sanciones administrativas ni aduanales, por cuanto no se demostró que intentará eludir la zona aduanera.
Por último se ordena librar los correspondientes oficios con respecto al estacionamiento para la entrega del vehículo en cuestión, y la mercancía retenida, es decir, la cantidad de Cincuenta (50) Kilos de arroz a la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira, para que haga entrega de la misma. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS CARLOS CUADROS SANDOVAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05 de septiembre de 1.958, de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.338.958, casado, hijo de Domingo Cuadros (f) y de María del Carmen Sandoval (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado, en la calle 2, Nº 13-52, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la entrega de los objetos incautado en la presente investigación, es decir, el vehículo plenamente descrito en la presente decisión, al propietario el ciudadano Luis Carlos Cuadros Sandoval, así como los documentos originales que acredita la propiedad del vehículo y la cantidad de cincuenta (50) kilos de arroz, donde se le ordena a la Administración Aduanera, es decir, a la Aduana Principal de la entrega del mismo, en razón de que no existe comisión de hecho punible y no se demostró que el imputado haya tratado de burlar la Zona Aduanera.


Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
LA SECRETARIA

Cúmplase con lo ordenado