REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000764
ASUNTO : SP11-P-2007-000764
Visto el escrito presentado por el Abg. BEN , Fiscal principal y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESUS ALBERTO MENDEZ Y BERNARDO VANEGAS ARCANGEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 31 de Enero del 2.004, se recibieron procedentes de la Dirección de Seguridad y Orden Público (Actualmente politachira) Rubio Estado Táchira, actuaciones que contenían acta policial, suscrita por los funcionarios José Alexander Tarazona en compañía de los efectivos Labert Flores, José Pérez, y Carlos García dejan constancia de lo siguiente: El día 31 de Enero del 2.004 a las03:30 se encontraban en labores de patrullaje y recibieron un reporte para que se trasladaran al sector El Pueblito y atendieran una situación que se había presentado allí, donde habían personas lesionadas al llegar al sitio se constato que se encontraban dos ciudadanos lesionados.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Denuncia de fecha 31-01-2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público (Actualmente politachira) Rubio Estado Táchira.
2. Denuncia de fecha 31-01-2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público (Actualmente politachira) Rubio Estado Táchira.
3. Denuncia de fecha 31-01-2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público (Actualmente politachira) Rubio Estado Táchira.
4. Experticia de seriales de fecha 02-02-2004 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cíentifcas Penales y Criminalísticas.
5. Experticia de seriales de fecha 02-02-2004 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6. Inspección N° 092 de fecha 02-02-2004. suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7. Experticia de Reconocimiento N° 9700-183-072 de fecha 10-02-2004 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos JESUS ALBERTO MENDEZ Y BERNARDO VANEGAS ARCANGEL de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
El Secretario,
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