REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000007
ASUNTO : SP11-P-2007-000007


RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano, CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30-11-2006, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana, MARÍA YAMILEX GARCIA SERRANO, en contra de la ciudadana, DAYANA JAIMES DUQUE, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Consta al folio uno (01) del presente asunto, escrito mediante el cual la ciudadana, MARÍA YAMILEX GARCIA SERRANO, denuncia ante Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en la que señala que en eles de junio del año 2.006 la adolescente Yasnorkis Yeniree García se encontraba en la ciudad de Caracas junto con su prima Datana Jaimes es el caso que esta adolescente se vino para el Estado Táchira y no le aviso a su representante legal

La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es atípica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de uno de los delitos contra las personas, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana, MARÍA YAMILEX GARCIA SERRANO, no revisten carácter penal por ser atípicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de uno de los delitos contra las personas, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, recibida por el Tribunal en fecha 09-01-2007, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana MARÍA YAMILEX GARCIA SERRANO, no revisten carácter penal por ser atípicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de uno de los delitos contra las personas, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a los fines de su archivo.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA


EL SECRETARIO,