REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000284
ASUNTO : SP11-P-2008-000284



Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ALEXI MANUEL CUBEROS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.190.653, y DANNY JESUS BALNCO PEREZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.353.476 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: DANNY JESUS BALNCO PEREZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 30 Octubre del 2000, fueron recibidas las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Comando del puesto de Ureña del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente

El delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Cuyo termino medio es de dos años y seis meses Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 10 de Octubre del 2000 hasta la actualidad 03 de Febrero del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 03 MESES y 24 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ALEXI MANUEL CUBEROS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.190.653, y DANNY JESUS BALNCO PEREZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.353.476, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: DANNY JESUS BALNCO PEREZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

LA JUEZA SEUNDA DE CONTROL.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA


EL SECRETARIO,