REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000227
ASUNTO : SP11-P-2008-000227



Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MANUEL YORDANO RINCON VILLASMIL, colombiano, menor de edad de 16 años de edad, nacido en fecha 1-09-1985, residenciado en la fabrica de calzados Samber Sport en la calle 10 entre carreras 2 y 3 Ureña Estado Táchira por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual resultó como víctima: JHON JAY MENDOZA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 15 de Octubre de 2.001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano JHON JAY MENDOZA, ante la prefectura del Municipio Pedro María Ureña. como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 15 de Octubre de 2.001 hasta la actualidad 03 de Febrero del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 03 MESES y 19 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MANUEL YORDANO RINCON VILLASMIL, colombiano, menor de edad de 16 años de edad, nacido en fecha 1-09-1985, residenciado en la fabrica de calzados Samber Sport en la calle 10 entre carreras 2 y 3 Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de: JHON JAY MENDOZA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA


El Secretario,