REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003618
ASUNTO : SP11-P-2006-003618


RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado ante la oficina de alguacilazgo por el ciudadano NEBARDO HENRY TORRES GARCÍA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.128.947, quien actúa con el carácter de propietario de un vehículo de las siguientes características: MODELO: MAZDA 323 NX; COLOR: BLANCO; AÑO: 1993; USO: PARTICULAR; PLACAS: YBB-202; SERIAL DEL MOTOR: E5740355; SERIAL DE CARROCERÍA: 323NB26857, donde solicita a este despacho la entrega del mismo e igualmente que la Fiscalia Octava del Ministerio Público le haga entrega de todos los documentos que reposa en la presente causa.

Analizada la presente solicitud este Tribunal decide en los siguientes términos:
Primero: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 51:
Artículo 51.- “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

El Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

En primer lugar, establece el Código Orgánico Procesal Penal, que el fiscal debe devolver los objetos incautados y que no son imprescindibles en la investigación; está juzgadora al hacer una revisión minuciosa del presente asunto observa: Que todavía hace falta diligencias de investigación por parte del Ministerio Público, para poder culminar la investigación iniciada, una de ella es la de entrevistar a los otorgantes de los anteriores tradiciones, por lo que en aras de salvaguardar el derecho del peticionante como de terceras personas, ordena está Juzgadora, a la Fiscalia del Octava del Ministerio Público culminar con la investigación hasta tanto no ocurra lo antes indicado no puede haber pronunciamiento de este Tribunal.

En consecuencia este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir e insta a la Fiscalia Octava del Ministerio Público realizar las diligencias faltantes, para culminar con dicha investigación, como es entrevistar a los otorgantes de las tradiciones anteriores.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir e insta a la Fiscalia Octava del Ministerio Público a realizar las diligencias faltantes a los fines de culminar la presente investigación, para garantizar el derecho a la propiedad y el derecho de dar pronta repuesta a lo peticionado por ante este Tribunal, en consecuencia se ordena remitir de manera inmediata el presente asunto a la Fiscalia Octava del Ministerio Público.

Notifíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada.-



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA