REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000538
ASUNTO : SP11-P-2008-000538


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JORGE ENRIQUE PEREZ BENAVIDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.960.457, residenciado en el Remolino II, calle Principal, Casa N° 4-103, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384, único aparte del Código Penal de Código Penal en perjuicio de BRENDA NAYRIBET FUENTES DE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En fecha 09 de Diciembre del año 2.006, la ciudadana Luz Amparo Hernández, denuncia al ciudadano Jorge Enrique Pérez, porque este ciudadano se llevo a su hija de 15 años de edad BRENDA NAYRIBET FUENTES DE HERNANDEZ, diciéndole que se iba a casar con ella, manifestando además, que supuestamente la adolescente antes mencionada se encuentra embarazada.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de determinar la identidad de las personas que cometieron el hecho punible y el grado de participación de los mismos en la comisión del delito, constando en autos la practica de las siguientes:

1.- Denuncia de fecha 11-12-2006, interpuesta en el despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público por la ciudadana Luz Amparo Hernández.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-12-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Acta de Entrevista de fecha 15-12-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio a la ciudadana Luz Amparo Hernández.
4.- Acta dse Entrevista de fecha 15-12-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio a la ciudadana BRENDA NAYRIBET FUENTES DE HERNANDEZ.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-01-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-01-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- Acta de Entrevista de fecha 06-03-2007, rendida en el despacho de la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a la ciudadana Luz Amparo Hernández.
8.- Acta de Entrevista de fecha 06-03-2007, rendida en el despacho de la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a la ciudadana BRANDA NAYRIBET FUENTES DE HERNANDEZ.


Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que al momento de ocurrir los hechos y por el largo transcurrir del tiempo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que le permitan a la representación fiscal presentar como acto conclusivo una Acusación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JORGE ENRIQUE PEREZ BENAVIDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.960.457, residenciado en el Remolino II, calle Principal, Casa N° 4-103, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384, único aparte del Código Penal de Código Penal, en perjuicio de BRENDA NAYRIBET FUENTES DE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNANDEZ
EL SECRETARIO