REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000501
ASUNTO : SP11-P-2008-000501
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 413 de Código Penal en perjuicio de JOSE RICARDO VALBUENA PUENTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 18 de Junio del año 2000, se recibió del Cuerpo Técnico Policía Judicial Seccional San Antonio Estado Táchira actualmente (cuerpo de investigaciones, científicas y criminalísticas), acta de investigación policial suscrita por el funcionario Tito Libio Martínez Jurado, donde se deja constancia la siguiente diligencia trasladándose en compañía del agente asistente Nelson Albarracín Fonseca, hacia la carretera 10, con calle 10, N° 9-38, barrio la popa de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección ocular y averiguaciones correspondientes, por cuanto el ciudadano José Ricardo Valbuena Puentes, cedula de identidad # V-8.991.598, denuncio que encontró a su señor padre tendido en el piso del billar y que lo habían robado y que lo habían golpeado. La actas policiales fueron recibidas por ante la fiscalía octava del ministerio repúblico en fecha 18 de junio del año 2000. En el curso de la investigación sumaria llevado por el órgano instructor se practicaron las siguientes diligencias
1.- Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de determinar la identidad de las personas que cometieron el hecho punible y el grado de participación de los mismos en la comisión del delito, constando en autos la practica de las siguientes:
2.- Acta Policial de fecha 18 de Junio del 2.000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico Policía Judicial Seccional San Antonio Estado Táchira actualmente (cuerpo de investigaciones, científicas y criminalísticas).
3.- Inspección Ocular N° 403, de fecha 18 de Junio del 2.000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico Policía Judicial Seccional San Antonio Estado Táchira actualmente (cuerpo de investigaciones, científicas y criminalísticas).
4.- Reconocimiento Médico legal N° 355 de fecha 20-06-2000 suscrita por el Dr. Rolando Rojo realizada al ciudadano JOSE RICARDO VALBUENA PUENTES.
5.- Acta policial de fecha 25-05-2001, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo Técnico Policía Judicial Seccional San Antonio Estado Táchira actualmente (cuerpo de investigaciones, científicas y criminalísticas).
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que al momento de ocurrir los hechos y por el largo transcurrir del tiempo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que le permitan a la representación fiscal presentar como acto conclusivo una Acusación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 413 de Código Penal en perjuicio de JOSE RICARDO VALBUENA PUENTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ
EL SECRETARIO
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