REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002983
ASUNTO : SP11-P-2007-002983


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): CARLOS MAURICIO CONTRERAS BAUTISTA
DEFENSOR (A): ABG. RITA MOLINA
VICTIMA YEINET CASTRILLA CASADIEGO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Yolanda Elena Parada Arellano, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el imputado CONTRERAS BAUTISTA CARLOS MAURICIO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 23 de mayo de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.198.311, soltero, hijo de Luis Alejandro Contreras López (f) y de Gloria Emerita Bautista de Contreras (f), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Villa del Rosario, carrera 13, No. 3-45, Barrio San Martín, Colombia, teléfono 570.37.98 (Colombia); por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeinet Castilla Casadiegos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según acta policial de fecha 07-12-2007, cuando en esa misma fecha siendo las 01:20 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira se encontraban realizando patrullaje preventivo, recibieron reporte radio fónico de la red de emergencia 171 Táchira indicándoles que se trasladaran al Barrio el Cují, calle 5, No. 1-142, Ureña, ya que en dicha residencia se encontraba un ciudadano golpeando a su esposa, una vez trasladada la comisión al sitio la ciudadana Yeinet Castilla Casariegos les manifestó que su ex esposo la había golpeado señalando a un ciudadano que se encontraba al frente de la residencia, por lo que los funcionarios se acercaron al sujeto preguntándole que si había golpeado a su esposa manifestando este que sí, le realizaron inspección personal no encontrando en su poder ningún evidencia de tipo delictivo, dicho ciudadano quedo identificado como Mauricio Contreras Bautista.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia del día Miércoles veinte (20) de Febrero de 2008, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2007-2983, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Yolanda Elena Parada Arellano, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado CONTRERAS BAUTISTA CARLOS MAURICIO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 23 de mayo de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.198.311, soltero, hijo de Luis Alejandro Contreras López (f) y de Gloria Emerita Bautista de Contreras (f), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Villa del Rosario, carrera 13, No. 3-45, Barrio San Martín, Colombia, teléfono 570.37.98 (Colombia); a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeinet Castilla Casadiegos; asistido en este acto, por la Defensora Pública abogada RITA DE JESUS MOLINA. Presentes: La Juez Abg. Doricely Delgado Dugarte; la Secretaria Abogado Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogada Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y su Defensora Pública así como la victima la ciudadana YEINET CASTILLA CASADIEGO. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado CONTRERAS BAUTISTA CARLOS MAURICIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeinet Castilla Casadiegos, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeinet Castilla Casadiegos procede como alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó “Yo admito los hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima YEINET CASTILLA CASADIEGO; quien expone, estoy de acuerdo con la suspensión Condicional del proceso lo único que pido es que este señor no se vuelva a meter conmigo, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Ciudadana Juez oído lo manifestado por la victima quien en forma espontánea a señalado que no puede señalar a mi defendido como autor de lo que le sucedió, solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:


-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano CONTRERAS BAUTISTA CARLOS MAURICIO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 23 de mayo de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.198.311, soltero, hijo de Luis Alejandro Contreras López (f) y de Gloria Emerita Bautista de Contreras (f), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Villa del Rosario, carrera 13, No. 3-45, Barrio San Martín, Colombia, teléfono 570.37.98 (Colombia); por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeinet Castilla Casadiegos. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

1.- Testimoniales referidas a:
Declaraciones de los ciudadanos :Castilla Casariego Yineth, Sierra Cherry Sierra Angel.
2.- Documentales referidas a: Examen Médico Forense N° 062, de fecha 11 de Diciembre del 2007.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano CONTRERAS BAUTISTA CARLOS MAURICIO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 23 de mayo de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.198.311, soltero, hijo de Luis Alejandro Contreras López (f) y de Gloria Emerita Bautista de Contreras (f), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Villa del Rosario, carrera 13, No. 3-45, Barrio San Martín, Colombia, teléfono 570.37.98 (Colombia); la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 20 de Febrero de 2008, hasta el 20 de Febrero de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho.
2.- Prohibición de agredir a la victima.
3.- prestar un servicio comunitario cada dos meses en el geriátrico de Ureña, para lo cual se ordena oficiar a dicho Centro asistencial igualmente el acusado de compromete a presentar constancia al Tribunal.
4.- Permanecer en un trabajo




CAPITULO V
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado CONTRERAS BAUTISTA CARLOS MAURICIO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 23 de mayo de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.198.311, soltero, hijo de Luis Alejandro Contreras López (f) y de Gloria Emerita Bautista de Contreras (f), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Villa del Rosario, carrera 13, No. 3-45, Barrio San Martín, Colombia, teléfono 570.37.98 (Colombia); a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeinet Castilla Casadiegos, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos :Castilla Casariego Yineth, Sierra Cherry Sierra Angel. 2.-Documentales referidas a: Examen Médico Forense N° 062, de fecha 11 de Diciembre del 2007. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CONTRERAS BAUTISTA CARLOS MAURICIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01 AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de agredir a la victima. 3.- prestar un servicio comunitario cada dos meses en el geriátrico de Ureña, para lo cual se ordena oficiar a dicho Centro asistencial igualmente el acusado de compromete a presentar constancia al Tribunal;4.- Permanecer en un trabajo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se convoca para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de Condiciones para el día 20 de Febrero de 2.009 a las 9:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 de la mañana.

ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNANDEZ
SECRETARIA