REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002580
ASUNTO : SP11-P-2007-002580



.- REPRESENTANTE FISCAL: Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ.

.-ACUSADO: DULCE BRICEIDA PINEDA REY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bramon, Rubio, nacida en fecha 12 de septiembre de 1.961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.352, soltera, hija de José María Pineda (v) y de Francelina Rey (v), de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0276-6510479, residenciada en Calle principal el Helechal Casa S/N la tercera casa bajando de la Escuela Bolivariana El Helechal Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira

.- DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente adolescente Y.S.P.T. (identidad omitida)

.- VICTIMA: ADOLESCENTE Y.S.P.T. (IDENTIDAD OMITIDA)


.- DEFENSOR: Abg. BETTY SANGUINO PÉREZ .


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Noviembre de 2007, en contra de la acusada DULCE BRICEIDA PINEDA REY, identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente adolescente Y.S.P.T. (identidad omitida), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia de hoy miércoles trece (13) de Febrero de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DULCE BRICEIDA PINEDA REY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bramon, Rubio, nacida en fecha 12 de septiembre de 1.961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.352, soltera, hija de José María Pineda (v) y de Francelina Rey (v), de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0276-6510479, residenciada en Calle principal el Helechal Casa S/N la tercera casa bajando de la Escuela Bolivariana El Helechal Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Yuri Solanded Peñaloza Torres. Presentes: La Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte; la secretaria, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, el Fiscal XXVI del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; la imputada , su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez la victima adolescente Y.S.P.T. (identidad omitida) y la representante de la victima Gladis Teresa Torres. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada DULCE BRICEIDA PINEDA REY, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí las condiciones impuestas por el Tribunal y no me meto con ella , es todo”. Acto seguido ce le sede el derecho de palabra a la victima adolescente Y.S.P.T. (identidad omitida) quien manifestó: “ Ella no se volvió a meter conmigo, es todo.” Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendida, y visto el cumplimiento por parte de esta, solicito a este tribunal la extinción de la acción penal, así mismo solicito copia simple del acta, es todo”

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 13 de Noviembre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 11.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA


EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A lA IMPUTADA DULCE BRICEIDA PINEDA REY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bramon, Rubio, nacida en fecha 12 de septiembre de 1.961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.352, soltera, hija de José María Pineda (v) y de Francelina Rey (v), de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0276-6510479, residenciada en Calle principal el Helechal Casa S/N la tercera casa bajando de la Escuela Bolivariana El Helechal Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente adolescente Y.S.P.T. (identidad omitida), de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:00 horas de la mañana.


ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ
LA SECRETARIA