REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002382
ASUNTO : SP11-P-2007-002382

RESOLUCION

Vista la solicitud de fecha 17 de Enero del año 2008, en la cual el ciudadano HOMERO JESUS MUJICA GUALDRON, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-16.071.427, con domicilio en la Ciudad de San Cristóbal, en condición de propietario del Vehículo Automotor con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA POWER, AÑO 2006, COLOR NEGRO, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N268A11442, SERIAL DEL MOTOR 6A11442, PLACAS GCN-21N; Expone: 1° El Vehículo requerido no resulta imprescindible para la investigación; 2° Soy comprador de buena fe, como la prueba la fotocopia del cheque de gerencia con el pague el precio de venta del citado vehículo y que anexo a la presente solicitud 3° No hay persona que reclame la propiedad 4° Esta demostrada la propiedad documental del vehículo, como lo prueban los recaudos agregados a la presente causa.

Este tribunal para decidir Observa lo siguiente.

PRIMERO: En fecha 08 de Noviembre del 2007, se dicto Resolución en la cual este Tribunal deicidio lo siguiente: ÚNICO: NIEGA LA ENTREGA, del vehículo clase: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA POWER; TIPO: SEDAN; AÑO: 2006; COLOR: NEGRO; PLACA: GCN-21N; SERIAL DEL MOTOR: 6A11442; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N268A11442, al ciudadano HOMERO JESÚS MUJICA GUALDRON, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.427.

SEGUNDO: En fecha 17 de Enero de 2008, el ciudadano HOMERO JESUS MUJICA GUALDRON, en la cual solicitaba nuevamente la entrega del vehículo con las siguientes características Marca Ford, Modelo Fiesta Power, Placas GCN-21N, y en la cual anexo copia de cheque de gerencia y copia de cedula.

Por lo anteriormente mencionado este Tribunal cree que no variado las circunstancia en la cual negó la entrega del referido vehículo, en consecuencia este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: No tiene materia la cual decidir, en razón de que este Tribunal se pronunció con respecto a la solicitud de entrega de vehículo en fecha 08 de noviembre de 2.007, sin que hayan variado las circunstancia de la misma.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y regístrese.-.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG. DOUGLENIS LÓPEZ MÉNDEZ
SECRETARIA




Cúmplase con lo ordenado