REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003044
ASUNTO : SP11-P-2007-003044
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, actualmente tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

RELACION FACTICA
En fecha 7 de Diciembre del 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la causa, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, actualmente tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, quedando demostrado que los hechos de la investigación ocurrieron el día 19 de Mayo del 2000; así las cosas la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa por la falta de certeza y la razonable posibilidad de no poder agregar mas datos a la investigación fiscal, tomando en cuenta que no existe elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento.

DE LOS HECHOS
Consta en el Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Mayo del 2000, formulada el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Rubio, quienes expresaron lo siguiente:
“…El ciudadano Hernández Oviedo, notifica que personas desconocidas se introdujeron al interior del centro comercial Placa, por cuanto se percato que el vigilante de ese centro comercial se encuentra amordazado y que presuntamente se hayan introducido a los locales comerciales…”

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia Común, el acta de orden de inicio de la correspondiente investigación fiscal, Inspección Ocular N° 349, de fecha 7 de Julio del 2000 y Actas de Investigación Policial de fechas 7 de Julio, 10 de Julio, 5 de Septiembre, 7 de Septiembre del 2000.

DEL DERECHO

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la presunta comisión delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, actualmente tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, pues observa este juzgador que desde el día del hecho hasta la presente fecha, no han surgido los elementos de convicción suficiente y tomando en cuenta que no se logro identificar a los imputados de la presente causa, lo cual constituye una falta de certeza y la razonable posibilidad de NO poder agregar mas datos a la investigación, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, actualmente tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente ya que existe una falta de certeza y la razonable posibilidad de NO poder agregar mas datos a la investigación, tomando en cuenta que no hay elementos para solicitar el enjuiciamiento y el tiempo que ha transcurrido; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Ok / GG - jag
Abg. Neyda Tubiñez
Secretaria