REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 5 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002644
ASUNTO : SP11-P-2007-002644
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 470, actualmente en el articulo 468, ambos del Código Penal Venezolano, ocurrido en fecha 06 de Noviembre del año 2000, cometido en perjuicio de la ciudadana, COGOLLO MUÑOZ ANA MARÍA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-60.411.360 residenciado en la calle 10, con carrera 7 Nº 10-43, del barrio el Caney de San Antonio del Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 13 de Septiembre de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el ius puniendi del Estado, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Denuncia Común Formulada por la ciudadana, COGOLLO MUÑOZ ANA MARÍA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-60.411.360 residenciado en la calle 10, con carrera 7 Nº 10-43, del barrio el Caney de San Antonio del Táchira, quien formuló denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC, quien manifestó lo siguiente… Yo mande ha arreglar un televisor y el motor de la lavadora, con el señor de nombre Carlos hace como quince días, he ido varias veces donde él vivía, ya que ahí mismo arreglaba los aparatos que le mandaban a arreglar, yo fui el día jueves de la semana pasada y toque la puerta pero el no estaba, después fue que me enteré el día Sábado 04-11-2000 el se había mudado de donde vivía y se llevó mi televisor y el motor de la lavadora y no sabemos para donde se mudo, Es todo.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la Denuncia Común, Acta Policial de fecha 06 de Noviembre del 2000, Acta Policial de fecha 06 de Noviembre del 2000, Acta Policial de fecha 06 de Noviembre de 2000, Oficio Nro. 9700-093-2972 de fecha 23 de Noviembre de 2000 y Oficio Nro. 9700-093-3464 de fecha 31 de Octubre de 2001.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de, PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 470, actualmente en el articulo 468, ambos del Código Penal Venezolano, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 470, actualmente en el articulo 468, ambos del Código Penal Venezolano, ocurrido en fecha 06 de Noviembre del año 2000, cometido en perjuicio de la ciudadana, COGOLLO MUÑOZ ANA MARÍA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-60.411.360 residenciado en la calle 10, con carrera 7 Nº 10-43, del barrio el Caney de San Antonio del Táchira, toda vez que, el delito de Apropiación Indebida Calificada delito que contempla una pena de prisión de uno (1) a (5) años, cuyo término medio conforme al artículo 37 del Código Penal es de tres (3) años, resultando evidente que desde la fecha de la perpetración del delito, esto es, desde el 08 de Julio de 2000 hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete (7) AÑOS y un (1) MES, por lo que necesario es concluir que se encuentra prescrita la acción penal conforme lo establece el artículo 108 numeral 5 considerando también que no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción, fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 109 del Código Penal, 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3° (primer supuesto) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 470, actualmente en el articulo 468, ambos del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 109 del Código Penal, 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3° (primer supuesto) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.


ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIA