REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002592
ASUNTO : SP11-P-2007-002592
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Contra los Delitos Informáticos cometido en perjuicio del ciudadano, HUGO ARIAS PÉREZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-13.644.664 residenciado en la calle 1, con carrera 0 Nº 3-48, de Aguas Calientes, Ureña todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (Ambos Supuestos) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 12 de Septiembre de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el ius puniendi del Estado, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Denuncia Común Formulada por el ciudadano de nombre HUGO ARIAS PÉREZ de nacionalidad Colombiana titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC-13.644.664, residenciado en la calle 1, con carrera 0 Nº 3-48, de Aguas Calientes, Ureña quien formulo denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC, quien manifestó lo siguiente…bueno Yo llegue al Banco Provincial el día martes 11 de julio del 2000 a retirar cuarenta mil bolívares y había un carajo ahí como de veinticinco años detrás mío, yo introduje la tarjeta dentro del cajero y rápidamente él me la sacó y me dijo así no la introduzca, introdúzcala así y la metió al cajero, el me dice marque la clave, yo marque la clave, él me pregunta cuenta de ahorro o cuenta corriente y le dije de ahorros, me dijo que marcara cuanto va ha retirar y marque cuarenta mil bolívares, él retiró la tarjeta del cajero y me la entregó, pero posiblemente ahí él me cambio la tarjeta, ya que hoy cuando voy a retirar dinero por el cajero, me aparece la cuenta bloqueada por que estaba retirando con la tarjeta que no era la mía, la tarjeta que yo tenía aparece a nombre de CARLOS RANGEL, ya que en el Banco me dicen que a este ciudadano le hicieron la misma operación, entonces ahí me di cuenta que me habían sacado ciento veintisiete mil Bolívares que tenia en el banco, por eso comparezco a denunciar este hecho…
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la Denuncia Común, Acta Policial de fecha 13 de Julio del 2000, Inspección Ocular Nro. 0239 de fecha 13 de Julio del 2000, Acta Policial de fecha 13 de Julio del 2000.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de, PERSONAS POR IDENTIFICAR, a quienes se le imputa el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Contra delitos informáticos, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de, PERSONAS POR IDENTIFICAR a quienes se le imputa el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Contra Delitos Informáticos y cometido en perjuicio del ciudadano, HUGO ARIAS PÉREZ .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de, PERSONAS POR IDENTIFICAR a quienes se le imputa el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Contra los Delitos Informaticos y cometido en perjuicio del ciudadano, HUGO ARIAS PÉREZ de nacionalidad Colombiana titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC-13.644.664, residenciado en la calle 1, con carrera 0 Nº 3-48, de Aguas Calientes, Ureña
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIA