REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002474
ASUNTO : SP11-P-2007-002474
RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

RELACION FACTICA
En fecha 10 de Enero del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la causa, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, estamos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, quedando demostrado que los hechos de la investigación ocurrieron el día 7 de Octubre del 2007; así las cosas la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa por la falta de certeza y la razonable posibilidad de no poder agregar más datos a la investigación fiscal, tomando en cuenta que no existe elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento.

DE LOS HECHOS
Consta Acta de Investigación de fecha 7 de Octubre del 2007, formulada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio, expresaron lo siguiente:
“…se presento un ciudadano cuando en estado de embriaguez desafío a los funcionarios policiales y vociferaron obscenidades contra los mismos…”

El Ministerio Público presentó Acta de Investigación Policial de fecha 10 de Octubre del 2007.

DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, pues observa este juzgador que desde el día del hecho hasta la presente fecha, no han surgido los elementos de convicción suficiente y tomando en cuenta que no se logro identificar a los imputados de la presente causa, lo cual constituye una falta de certeza y la razonable posibilidad de NO poder agregar mas datos a la investigación, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente ya que existe una falta de certeza y la razonable posibilidad de NO poder agregar mas datos a la investigación, tomando en cuenta que no hay elementos para solicitar el enjuiciamiento y el tiempo que ha transcurrido; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Ok / GG - jag
Abg. Neyda Tubiñez
Secretaria