REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002329
ASUNTO : SP11-P-2007-002329
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, y en el que resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO; solicitud que fundamenta en lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo solicitado le resulta innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha 14 de Septiembre del 2007, se recibieron procedentes de la Comisaria San Antonio actuaciones que contienen un acta policial en la cual se dejo constancia de haber recibido información sobre el depósito ilegal de combustibles en una vivienda ubicada en el Barrio Curacao, donde reside una persona a quien mencionan como “El Flaco” razón por la que solicitaron se tramitara por parte de esta fiscalía una orden de allanamiento al referido inmueble.
Se produjo junto a la solicitud y los que forman parte de la investigación los siguientes documentos: 1.- Acta de investigación Policial, de fecha 2 de septiembre del 2007, bajo el numero 2502sept07 2.- Acta de Allanamiento de fecha 25 de Septiembre del 2007, bajo el numero Sp11-2007-002329 3.- Entrevista al ciudadano HERRERA LAZO PEDRO LEONARDO, de fecha 25 de Septiembre del 2007; 4.- Entrevista al ciudadano AMAYA GONZALEZ JOSUE ARDIZON, de fecha 25 de Septiembre del 2007.
DEL DERECHO
El presunto delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS no se llevó a cabo según lo que se desprende del estudio completo del expediente. Según lo referido por el representante fiscal se evidencia que en este caso los hechos por lo que se dio inicio a la investigación penal, no se realizaron, es decir, no se encontró en el inmueble ningún elemento que relacionara a persona alguna con la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS. Ahora bien, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se debe concluir que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILÍCITO DE HIDROCARBUROS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se concluyó que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
Cúmplase.

ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Neyda Tubiñez
SECRETARIO