REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002214
ASUNTO : SP11-P-2007-002214
RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

RELACION FACTICA
En fecha 3 de Agosto del 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la causa, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, estamos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando demostrado que los hechos de la investigación ocurrieron el día 1 de Noviembre del 2006; así las cosas la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa por la falta de certeza y la razonable posibilidad de no poder agregar mas datos a la investigación fiscal, tomando en cuenta que no existe elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento.

DE LOS HECHOS
Consta Denuncia de fecha 1 de Noviembre del 2006, formulada por la ciudadana Yesica Alejandra Pérez Bautista, quien manifestó lo siguiente:
“…la señora Flor Acuna y Yeisy Rincón que son la mama y la ex mujer de mi esposo me agredieron verbalmente y siempre me dicen cosas de mas a ella y se lo viven insultándola a través de mensajes de celular y a veces van hasta mi casa y me insultan entre ambas señoras…”

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia Común, el acta de orden de inicio de la correspondiente investigación fiscal.

DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la presunta comisión delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues observa este juzgador que desde el día del hecho hasta la presente fecha, no han surgido los elementos de convicción suficiente y tomando en cuenta que no se logro identificar a los imputados de la presente causa, lo cual constituye una falta de certeza y la razonable posibilidad de NO poder agregar mas datos a la investigación, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que existe una falta de certeza y la razonable posibilidad de NO poder agregar mas datos a la investigación, tomando en cuenta que no hay elementos para solicitar el enjuiciamiento y el tiempo que ha transcurrido; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Ok / GG - jag
Abg. Neyda Tubiñez
Secretaria