REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002165
ASUNTO : SP11-P-2007-002165
RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR DEL FUNCIONARIO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y el artículo 222 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

RELACION FACTICA
En fecha 29 de Agosto del 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la causa, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, estamos en presencia del delito de ULTRAJE AL PUDOR DEL FUNCIONARIO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y el artículo 222 del Código Penal Venezolano, quedando demostrado que los hechos de la investigación ocurrieron el día 11 de Agosto del 2007; así las cosas la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa por la falta de certeza y la razonable posibilidad de no poder agregar más datos a la investigación fiscal, tomando en cuenta que no existe elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento.

DE LOS HECHOS
Consta Acta de Investigación de fecha 11 de Agosto del 2007, formulada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Rubio, expresaron lo siguiente:
“…cuando me encontraba efectuando patrullaje preventivo a pie y al proceder a solicitar de manera esporádica y selectiva a las personas transeúntes me le acerque a un ciudadano y solicitarle la documentación, asumió una actitud agresiva y por demás desafiante contra mi persona, negándose a entregarme su cedula de identidad, el ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol…”

El Ministerio Público presentó el acta de orden de inicio de la correspondiente investigación fiscal el Acta de Investigación Policial de fechas 11 de Agosto del 2007.

DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la presunta comisión delito de ULTRAJE AL PUDOR DEL FUNCIONARIO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y el artículo 222 del Código Penal Venezolano, pues observa este juzgador que desde el día del hecho hasta la presente fecha, no han surgido los elementos de convicción suficiente y tomando en cuenta que no se logro identificar a los imputados de la presente causa, lo cual constituye una falta de certeza y la razonable posibilidad de NO poder agregar mas datos a la investigación, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR DEL FUNCIONARIO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y el artículo 222 del Código Penal Venezolano ya que existe una falta de certeza y la razonable posibilidad de NO poder agregar mas datos a la investigación, tomando en cuenta que no hay elementos para solicitar el enjuiciamiento y el tiempo que ha transcurrido; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Ok / GG - jag
Abg. Neyda Tubiñez
Secretaria