REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001636
ASUNTO : SP11-P-2007-001636
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, hoy día tipificado en el articulo 458 del Código Penal ,y cometido en perjuicio del niño de nombre Dayve Dwayg Tenezaca López de Nacionalidad Venezolana ,de 10 años de edad residenciado en la carrera 15 casa Nro. 0-64, del Barrio Pinto Salinas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 09 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, y hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción, para hacer serios señalamientos en contra de persona alguna y aunado al hecho que transcurrido el tiempo existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común de fecha 05 de Mayo del 2000 formulada por la ciudadana de nombre Rosmary Lopez Marquez de nacionalidad Venezolana natural de San Antonio del Táchira Residenciada en la carrera 15 casa Nro. 0-64, del Barrio Pinto Salinas titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.131.510, ante el cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ), hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (cicpc) , quien manifestó lo siguiente…vengo a denunciar que ayer, aproximadamente a las tres de la tarde mi hijo Dayve Dwayg Tenezaca López ,de 10 años de edad fue objeto de un robo, por parte de 5 sujetos, uno de ellos portaba un arma blanca despojándolo de una cadena de oro y un reloj para caballero…
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común, Acta Policial de fecha 05 de Mayo del 2000, Inspección Ocular Nro. 269 de fecha 05 de Mayo del 2000, Acta Policial de fecha 11 de Junio del 2000, Acta Policial de fecha 02 de Agosto del 2000 y Acta Policial de fecha 12 de Septiembre del 2000
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de personas por identificar, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, hoy día tipificado en el articulo 458 del Código Penal, y cometido en perjuicio del Niño, Dayve Dwayg Tenezaca López de Nacionalidad Venezolana ,de 10 años de edad residenciado en la carrera 15 casa Nro. 0-64, del Barrio Pinto Salinas puesto que, hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción, para hacer serios señalamientos en contra de persona alguna y aunado al hecho que, transcurrido el tiempo existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación todo de conformidad con lo previsto por el del Código Penal y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, hoy día tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y cometido en perjuicio del Niño, Dayve Dwayg Tenezaca López de Nacionalidad Venezolana, de 10 años de edad residenciado en la carrera 15 casa Nro. 0-64, del Barrio Pinto Salinas toda vez que, hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción, para hacer serios señalamientos en contra de persona alguna y aunado al hecho que, transcurrido el tiempo existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación todo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIA