REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Agosto de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-0015920
ASUNTO : SP11-P-2007-001590
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Titular de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de nombre DESCONOCIDOS, a quien se el sigue causa penal por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho (hoy día 452 eiusdem) en perjuicio de OROZCO ROSALES ESTEBAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.012.010 natural de Michelena Estado Táchira, de 61 años de edad y de profesión Militar Retirado, Estado Táchira residenciado actualmente en la calle 13 Nro. 14-67, Barrio Pinto Salinas de Esta Ciudad todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 26 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de nombre DESCONOCIDOS, a quien se el sigue causa penal por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho (hoy día 452 eiusdem) en perjuicio de OROZCO ROSALES ESTEBAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.012.010 natural de Michelena Estado Táchira, de 61 años de edad y de profesión Militar Retirado, Estado Táchira residenciado actualmente en la calle 13 Nro. 14-67, Barrio Pinto Salinas de Esta Ciudad señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 ordinal 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
DE LOS HECHOS
Consta Denuncia común de fecha 30 de Marzo del 2000 Formulada por el ciudadano de nombre, OROZCO ROSALES ESTEBAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.012.010 natural de Michelena Estado Táchira ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cicpc) quien manifestó lo siguiente…
…vengo a denunciar que en el día de hoy a eso de las tres de la tarde deje estacionado mi vehículo clase automóvil, tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Zephyr, año 1981, serial de carrocería AJ71BJ-23875, serial de motor cuatro cilindros, placas TA-178-731, de alquiler, frente a la puerta principal del estadio de esta ciudad, a los 10 minutos aproximadamente que Salí el carro ya no estaba…
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común fecha 30 de Marzo del 2000, inspección ocular Nro. 094 de fecha 30 de Marzo suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas )
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado en este caso de nombre, DESCONOCIDOS, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano imputado, DESCONOCIDOS, a quien se el sigue causa penal por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho (hoy día articulo 452) en perjuicio de OROZCO ROSALES ESTEBAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.012.010 natural de Michelena Estado Táchira, de 61 años de edad y de profesión Militar Retirado, Estado Táchira residenciado actualmente en la calle 13 Nro. 14-67, Barrio Pinto Salinas de Esta Ciudad, puesto que verificado como ha sido se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, delito que contempla una pena de prisión de dos (2) a (6) años, cuyo término medio conforme al artículo 37 ibídem es de cuatro (4) años, resultando evidente que desde la fecha de la perpetración del delito, esto es, desde el 30 de Marzo de 2000 hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete (7) AÑOS y cuatro (4) MESES, por lo que necesario es concluir que se encuentra prescrita la acción penal conforme lo establece el artículo 108 numeral 4 considerando también que no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción, fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 109 del Código Penal, 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3° (primer supuesto) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, DESCONOCIDOS, a quien se el sigue causa penal por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho (hoy día 453 eiusdem) por lo que se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, y no consta alguna actuación penal que la interrumpa fundamentado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIO (A)