REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001589
ASUNTO : SP11-P-2007-001589

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Titular de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, respectivamente mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de nombre ISMAEL SILVA MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC-13.506.178, natural de Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, residenciado en la aldea la Mulata al lado dela cancha de futbol por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:



RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 26 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado en autos identificado como, ISMAEL SILVA MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC-13.506.178, natural de Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, residenciado en la aldea la Mulata al lado de la cancha de futbol, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 ordinal 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS HECHOS

Consta Denuncia común Nro F-270-212 de fecha 11 de Abril del 2000, formulada por la ciudadana de nombre RÚGELES DE PATINO ALBA MARÍA, de nacionalidad Venezolana titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.063.400, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Aldea la Mulata Bar. Y Restaurant Brisas de Pamplinita de Ureña quien manifestó lo siguiente…

…resulta que el se fue a tomar y como no tenia dinero fio, y me llegaron cobrándome a mi ya que tengo un negocio, entonces yo le reclame a el, y este se puso bravo y se fue, entonces el día domingo cuando yo me pare p[ara irme para Ureña, a trabajar como a las 5 de la mañana, a lo que voy saliendo de la casa lo veo a el, que estaba en el garaje y volví a reclamarle, que ya estaba cansada de lo que el me hacia, para el momento que yo le estaba reclamando me dio un cabezazo por la nariz y empecé a botar sangre y entonces cerré la casa y me fui a Ureña y no lo volví a ver, y yo misma me cure…

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común Nro F-270-212 de fecha 11 de Abril del 2000, formulada por la ciudadana de nombre RÚGELES DE PATINO ALBA MARÍA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Ureña Estado Táchira, así mismo Inspección Ocular Nro. 115, de fecha 11 de Abril del 2000 y Reconocimiento Medico Legal Nro. 202 de fecha 11 de Abril del 2000, donde se deja constancia que la ciudadana victima presenta excoriación irregular pequeña sin incapacidad

DEL DERECHO.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo IMPUTADO, en este asunto el ciudadano, ISMAEL SILVA MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC-13.506.178, natural de Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, residenciado en la aldea la Mulata al lado de la cancha de futbol como la Aplicación de la Norma más Favorable ,la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano de nombre ISMAEL SILVA MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC-13.506.178, natural de Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, residenciado en la aldea la Mulata al lado de la cancha de futbol, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en perjuicio de la ciudadana quien figura como victima de la presente causa de nombre, RÚGELES DE PATINO ALBA MARÍA, de nacionalidad Venezolana titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.063.400, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Aldea la Mulata Bar. Y Restaurant Brisas de Pamplinita de Ureña puesto que verificado como ha sido se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, ya qué dicho delito merece pena corporal de 6 a 18 meses de prisión, cuyo termino medio conforme al articulo 37 es de 12 meses, resultando evidente que para la fecha de la perpetración del delito, esto es, el día 11 de Abril del 2000, hasta la presente fecha a transcurrido mas de siete años (7) y cinco (5) meses, tal y como lo establece el articulo 108 ordinal 5, de conformidad con el articulo 109 del Código Penal Venezolano, así mismo no consta actuación que interrumpa la prescripción fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano imputado en autos de nombre, ISMAEL SILVA MARTÍNEZ, de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en virtud que se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, y no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción fundamentado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIO (A)