REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001584
ASUNTO : SP11-P-2007-001584
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Titular de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de nombre ROTSY JEAN CAROLOS ROMERO MEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.365.965 residenciado en San Antonio del Táchira carrera 11 casa Nro. 11-99 Barrio Ruiz Pineda, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 26 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado en autos identificado como, ROTSY JEAN CAROLOS ROMERO MEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.365.965 residenciado en San Antonio del Táchira carrera 11 casa Nro. 11-99 Barrio Ruiz Pineda, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 ordinal 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS HECHOS
Consta Denuncia Común Nro. F-270-219, de fecha 16 de Abril del 2000 formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Ureña, por la ciudadana de nombre VERA ESCOBAR MAYRA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.534.258 residenciada en la calle 5 con carrera 2, casa Nro. 2-52 del Barrio a Juro Aguas Calientes Ureña Estado Táchira quien manifestó lo siguiente…
… Llegue a mi casa en la madrugada dey mi concubino estaba esperándome dentro de su carro frente a la casa y cuando me vio llegar salió del carro y me siguió porque me iba a pegar y Salí corriendo pero me alcanzo y comenzó a pegarme y tratarme mal y después se fue…
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común Nro. F-270-213 de fecha 16 de Abril del 2000 formulada por, VERA ESCOBAR MAYRA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.534.258 residenciada en la calle 5 con carrera 2, casa Nro. 2-52 del Barrio a Juro Aguas Calientes Ureña Estado Táchira, Inspección Ocular Nro. 124 de fecha 16 de Abril del 2000 y Reconocimiento Medico-Legal de fecha 16 de Abril del 2000, suscrito por la Doctora de nombre Rolando Rojo Lobo, realizado a la ciudadana de nombre VERA ESCOBAR MAYRA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.534.258 donde se deja constancia que esta incapacitada por un periodo de ocho (08( días salvo complicación.

DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo IMPUTADO, en este asunto el ciudadano, ROTSY JEAN CAROLOS ROMERO MEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.365.965 residenciado en San Antonio del Táchira carrera 11 casa Nro. 11-99 Barrio Ruiz Pineda, como la Aplicación de la Norma más Favorable ,la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano de nombre ROTSY JEAN CAROLOS ROMERO MEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.365.965 residenciado en San Antonio del Táchira carrera 11 casa Nro. 11-99 Barrio Ruiz Pineda, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en perjuicio de la ciudadana quien figura como victima de la presente causa de nombre, VERA ESCOBAR MAYRA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.534.258 residenciada en la calle 5 con carrera 2, casa Nro. 2-52 del Barrio a Juro Aguas Calientes Ureña Estado Táchira puesto que verificado como ha sido se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, ya qué el delito mas grave merece pena corporal de 6 a 18 meses de prisión, cuyo termino medio conforme al articulo 37 es de 12 meses, resultando evidente que para la fecha de la perpetración del delito, esto es, el día 16 de Abril del 2000, hasta la presente fecha a transcurrido mas de siete años (7) y cuatro (4) meses, tal y como lo establece el articulo 108 ordinal 5, de conformidad con el articulo 109 del Código Penal Venezolano, así mismo no consta actuación que interrumpa la prescripción fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ROTSY JEAN CAROLOS ROMERO MEZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en virtud que se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, y no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción fundamentado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)