REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001583
ASUNTO : SP11-P-2007-001583

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO, y MARÍA SALOME ZAMBRANO ORTEGA CARRERO, Fiscal Titular y fiscal auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, respectivamente mediante el cual solicitaron el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de nombre ÁLVARO DEL VALLE RUIZ PITRE, de nacionalidad Venezolano natural de Caracas, de estado civil casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.205.722, residenciado en la avenida 6 calle 12, Barrio Las Flores, casa sin numero Rubio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 26 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado en autos identificado como, ÁLVARO DEL VALLE RUIZ PITRE, de nacionalidad Venezolano natural de Caracas, de estado civil casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.205.722, residenciado en la avenida 6 calle 12, Barrio Las Flores, casa sin numero Rubio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 ordinal 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS HECHOS

En esta misma fecha, 09 de Julio del 2001, consta planilla de remisión interna, suscrita por la Doctora de nombre Marianella Briceño, supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, donde se recibió denuncia por ante ese despacho, de la ciudadana de nombre RAIZA CAROLINA HERNÁNDEZ DE RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. GV-9.465.000, residenciada en la calle 12 entre avenidas 12 y 13 diagonal a la placa Rubio, quien manifestó lo siguiente…

…he tenido muchos problemas con mi esposo, por su comportamiento, me ha maltratado tanto físicamente como verbalmente y psicológicamente, no solo a mi sino a mis hijos también, y hace unos meses la situación ha sido mas delicada, por cuanto me golpea ante mis hijos, me desprestigia como mujer y como madre, me humilla, me grita y me dice vulgaridades, y ha llegado a quemar pólvora dentro de la casa en horas de la madrugada…

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común formulada por, RAIZA CAROLINA HERNÁNDEZ DE RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. GV-9.465.000, residenciada en la calle 12 entre avenidas 12 y 13 diagonal a la placa Rubio, Orden de Inicio de la Investigación Penal de fecha 10 de Julio del 2001, Acta de Investigación Penal e Inspección Ocular Nro. 562 de fecha 16 de Julio del 2001, así mismo consta Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Octubre del 2001, donde consta que el ciudadano imputado en autos, tiene registro policial según expediente D-672.479, de fecha 18 de Noviembre del año 1994 por el delito de Lesiones Personales.

DEL DERECHO.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo IMPUTADO, en este asunto el ciudadano, ÁLVARO DEL VALLE RUIZ PITRE, de nacionalidad Venezolano natural de Caracas, de estado civil casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.205.722, residenciado en la avenida 6 calle 12, Barrio Las Flores, casa sin numero Rubio Municipio Junín, como la Aplicación de la Norma más Favorable ,la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano de nombre ÁLVARO DEL VALLE RUIZ PITRE, de nacionalidad Venezolano natural de Caracas, de estado civil casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.205.722, residenciado en la avenida 6 calle 12, Barrio Las Flores, casa sin numero Rubio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en perjuicio de la ciudadana quien figura como victima de la presente causa de nombre, RAIZA CAROLINA HERNÁNDEZ DE RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. GV-9.465.000, residenciada en la calle 12 entre avenidas 12 y 13 diagonal a la placa Rubio puesto que verificado como ha sido se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, ya qué el delito mas grave merece pena corporal de 6 a 18 meses de prisión, cuyo termino medio conforme al articulo 37 es de 12 meses, resultando evidente que para la fecha de la perpetración del delito, esto es, el día 09 de Julio del 2001, hasta la presente fecha a transcurrido mas de seis años (6) y dos (2) meses, tal y como lo establece el articulo 108 ordinal 5, de conformidad con el articulo 109 del Código Penal Venezolano, así mismo no consta actuación que interrumpa la prescripción fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano imputado en autos de nombre, ÁLVARO DEL VALLE RUIZ PITRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en virtud que se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, y no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción fundamentado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIO (A)