REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001565
ASUNTO : SP11-P-2007-001565

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO, y MARÍA SALOME ZAMBRANO ORTEGA CARRERO, Fiscal Titular y fiscal auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, respectivamente mediante el cual solicitaron el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de nombre GIOVANNI CASTRO CONTRERAS, titular de la cedula de Ciudadanía Nro. CC-88.138.041, residenciado en Cúcuta, Urbanización Quinta Oriental, casa sin numero, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 26 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado en autos identificado como, GIOVANNI CASTRO CONTRERAS, titular de la cedula de Ciudadanía Nro. CC-88.138.041, residenciado en Cúcuta, Urbanización Quinta Oriental, casa sin numero, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 ordinal 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS HECHOS

Consta Acta de Investigación Policial de fecha 17 de Julio del 2001, realizada por el Funcionario Gerson Contreras, adscrito a la Delegación de la Sección Nacional de Investigaciones Penales donde consta que compareció por ante ese despacho la ciudadana de nombre ENMA REBECA VELÁZQUEZ ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad Nro. V-13.293.772, residenciada en la carrera 16 casa Nro. 12-47, del Barrio Pinto Salinas quien manifestó lo siguiente…

…desde hace un tiempo los problemas con mi esposo se presentan porque es demasiado celoso, actualmente no tiene ninguna lesión, pero refirió, que su esposo se llevo de su hogar, un televisor un equipo de sonido, una cama, dos mesas, un anillo, un juego de muebles, todo lo cual fue adquirido dentro del matrimonio …

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común formulada por, ENMA REBECA VELÁZQUEZ ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad Nro. V-13.293.772, residenciada en la carrera 16 casa Nro. 12-47, del Barrio Pinto Salinas, Orden de Inicio de la Investigación Penal de fecha 17 de Julio del 2001, Inspección Ocular Nro. 373 de fecha 17 de Julio del 2001 y Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Julio del 2001 donde se deja constancia que el imputado de nombre GIOVANNI CASTRO CONTRERAS, titular de la cedula de Ciudadanía Nro. CC-88.138.041, residenciado en Cúcuta, Urbanización Quinta Oriental, casa sin numero, República de Colombia, no presenta registros policiales.

DEL DERECHO.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo IMPUTADO, en este asunto el ciudadano, GIOVANNI CASTRO CONTRERAS, titular de la cedula de Ciudadanía Nro. CC-88.138.041, residenciado en Cúcuta, Urbanización Quinta Oriental, casa sin numero, República de Colombia como la Aplicación de la Norma más Favorable ,la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano de nombre GIOVANNI CASTRO CONTRERAS, titular de la cedula de Ciudadanía Nro. CC-88.138.041, residenciado en Cúcuta, Urbanización Quinta Oriental, casa sin numero, República de Colombia 8, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en perjuicio de la ciudadana quien figura como victima de la presente causa de nombre, ENMA REBECA VELÁZQUEZ ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad Nro. V-13.293.772, residenciada en la carrera 16 casa Nro. 12-47, del Barrio Pinto Salinas puesto que verificado como ha sido se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, ya qué dicho delito merece pena corporal de 6 a 18 meses de prisión, cuyo termino medio conforme al articulo 37 es de 12 meses, resultando evidente que para la fecha de la perpetración del delito, esto es, el día 17 de Julio del 2001, hasta la presente fecha a transcurrido mas de seis años (6) y dos (2) meses, tal y como lo establece el articulo 108 ordinal 5, de conformidad con el articulo 109 del Código Penal Venezolano, así mismo no consta actuación que interrumpa la prescripción fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano imputado en autos de nombre, GIOVANNI CASTRO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en virtud que se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, y no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción fundamentado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIO (A)