REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001557
ASUNTO : SP11-P-2007-001557

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO, y MARÍA SALOME ZAMBRANO ORTEGA CARRERO, Fiscal Titular y fiscal auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, respectivamente mediante el cual solicitaron el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de nombre JORGE ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.741.809, residenciado en el Centro Rodeo, el Poblado, calle 2 casa Nro. 078, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 26 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado en autos identificado como, JORGE ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.741.809, residenciado en el Centro Rodeo, el Poblado, calle 2 casa Nro. 078, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 ordinal 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS HECHOS

Consta Denuncia común de fecha 05 de Marzo del 2001 con oficio Nro. 9700-183-01221 suscrito por el comisario Eloy Maldonado, Del Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Rubio, donde consta que la ciudadana de nombre LUZ MORAIMA MALDONADO CLAVIJO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.147.852. residenciada en el Centro Poblado el Rodeo quien manifestó lo siguiente…

…resulta que en el día de ayer como a las nueve y treinta de la noche, yo pase por el London Bar, de esta ciudad y vi el carro que cargaba mi marido, y vi a mi marido, quien se encontraba con otra mujer, y entre y la agarre del cabello, y mi marido se metió y me saco a empujones del London Bar, , entonces en eso llego y abrió la puerta del carro y yo me metí de nuevo al Bar, y agarre el vaso de cerveza y se lo tire en la cara a la mujer, y volví a salir y entonces Salí, y mi marido entro a pagar la cuent ay yo me quede afuera, en eso salió el con la mujer para meterla al carro, y yo me fui encima de la mujer y fue cuando el me disparo con el arma de reglamento ya que el es vigilante de transito (cabo primero), el disparo paso por encima de mi hombre no logro dármelo, en eo llego un carro, un señor a quien no conozco y primera vez que lo veía y se le atravesó para no dejarlo ir, , ya que la mujer y el se montaron en el carro, y se iban, pero el señor del carro no logro detenerlo y se fue …

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común formulada por, LUZ MORAIMA MALDONADO CLAVIJO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.147.852. residenciada en el Centro Poblado el Rodeo, Orden de inicio de la Investigación de fecha 08 de Marzo del 2001, Inspección ocular Nro. 179, con Acta Policial de fecha 05 de Marzo del 2001 y Reconocimiento Medico-Legal Nro. 130 de fecha 06 de Marzo del 2001 suscrito por el Medico Forense de nombre María Isabel Hung, practicado a la victima de nombre LUZ MORAIMA MALDONADO CLAVIJO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.147.852, especificando un periodo de incapacidad de 03 días.asi mismo consta acta policial de fecha 04 de Abril del 2001, constante del Registro Policía del imputado en autos, donde se dejo constancia de haber cometido del delito de Acto Carnal.

DEL DERECHO.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo IMPUTADO, en este asunto el ciudadano, JORGE ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.741.809, residenciado en el Centro Rodeo, el Poblado, calle 2 casa Nro. 078 como la Aplicación de la Norma más Favorable ,la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano de nombre JORGE ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.741.809, residenciado en el Centro Rodeo, el Poblado, calle 2 casa Nro. 078, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en perjuicio de la ciudadana quien figura como victima de la presente causa de nombre, LUZ MORAIMA MALDONADO CLAVIJO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.147.852. residenciada en el Centro Poblado el Rodeo puesto que verificado como ha sido se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, ya qué dicho delito merece pena corporal de 6 a 18 meses de prisión, cuyo termino medio conforme al articulo 37 es de 12 meses, resultando evidente que para la fecha de la perpetración del delito, esto es, el día 04 de Marzo del 2001, hasta la presente fecha a transcurrido mas de seis años (6) y cinco (5) meses, tal y como lo establece el articulo 108 ordinal 5, de conformidad con el articulo 109 del Código Penal Venezolano, así mismo no consta actuación que interrumpa la prescripción fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano imputado en autos de nombre, JORGE ENRIQUE CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en virtud que se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, y no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción fundamentado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesl Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIO (A)