REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001515
ASUNTO : SP11-P-2007-001515
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Titular de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de nombre CIRO ALBERTO BARRIENTOS PRADA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.821.111, de 34 años de edad residenciado en la Avenida 4, casa Nro. 17-35, Urbanización Sur Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho en perjuicio de CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ CÁRDENAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.491.544, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 9 Casa Nro. 7-26, Barrio las Flores del centro de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:


RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 26 de Junio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de nombre CIRO ALBERTO BARRIENTOS PRADA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.821.111, de 34 años de edad residenciado en la Avenida 4, casa Nro. 17-35, Urbanización Sur Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 ordinal 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS HECHOS
Consta Denuncia común Nro. F-181.184 de fecha 02 de Abril del 2000 formulada por el ciudadano quien figura como victima de nombre CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ CÁRDENAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.491.544, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 9 Casa Nro. 7-26, Barrio las Flores del centro de esta ciudad, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial CTPJ, (hoy día Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas cicpc), en donde manifestó lo siguiente…

…Me dirigía a mi casa con mi cuñado de nombre NELSON DAVID GÓMEZ, y se nos presentaron varios sujetos y uno de ellos me empujo y comenzó a buscarme pleito, yo le dije pues que se quedara quieto, y de pronto se me apareció otro sujeto y me lanzo un vaso de agua en la cara, luego entre varios me golpearon con los pies, en varias partes del cuerpo, y después se marcharon…

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común Nro. F-181.184 de fecha 02 de Abril del 2000 Inspección Ocular Nro. 156 de fecha 06 de Abril del 2000, Reconocimiento Medico-Legal Nro. 156 de fecha 06 de Abril del 2000 emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Rubio Municipio Junín donde se deja constancia que el ciudadano amerita 06 días de incapacidad, y demás actuaciones complementarias

DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado en este caso de nombre, CIRO ALBERTO BARRIENTOS PRADA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.821.111, de 34 años de edad residenciado en la Avenida 4, casa Nro. 17-35, Urbanización Sur Rubio Municipio Junín Estado Táchira, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano imputado CIRO ALBERTO BARRIENTOS PRADA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.821.111, de 34 años de edad residenciado en la Avenida 4, casa Nro. 17-35, Urbanización Sur Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho hoy día previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano de nombre CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ CÁRDENAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.491.544, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 9 Casa Nro. 7-26, Barrio las Flores del centro de esta ciudad puesto que verificado como ha sido se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, ya que adminiculadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal vigente y que corresponde al artículo 418 del código Penal derogado, el cual contempla una pena de prisión de tres (03) meses a seis (06) meses, cuyo término medio conforme al artículo 37 ejusdem es de siete (4) meses y quince (15) días, resultando evidente que desde la fecha de la perpetración del delito, esto es, desde el 2 de abril de 2000 hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete (7) AÑOS y cuatro (4) MESES, por lo que necesario es concluir que se encuentra prescrita la acción penal conforme lo establece el artículo 108 numeral 6 y no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción, fundamentado en lo anterior expuesto, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 109 del Código Penal y 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos, CIRO ALBERTO BARRIENTOS PRADA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho en virtud que se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, y no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción fundamentado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIO (A)