REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001499
ASUNTO : SP11-P-2006-001499

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Titular de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Desconocido; por la presunta comisión del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, para la fecha del hecho en perjuicio de la ciudadana Corzo Castro Rosana titular de la Cedula de Extranjeros Nro. CI E-80.424.005 residenciada al final de la carrera 17 casa Nro. 7-61 Barrio Miranda de la ciudad de San Antonio del Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
RELACION FACTICA

En fecha 26 de Junio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos por identificar, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 ordinal 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS HECHOS

Consta Denuncia común Nro. F-539-251 de fecha 07 de Abril del 2000 formulada por la Victima de nombre Corzo Castro Rosana titular de la Cedula de Extranjeros Nro. CI E-80.424.005 residenciada al final de la carrera 17 casa Nro. 7-61 Barrio Miranda de la ciudad de San Antonio del Táchira ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) donde dicha ciudadana expone lo siguiente…vengo a denunciar que de mi casa de habitación alguien me saco una tarjeta Suiche 7B del Banco Provincial, signada con el Nro. 589524-0002-61745-2895, aparecía en la apantalla que no era valido por cuanto la clave no correspondía a la tarjeta después de ello me dirigí al banco para que me explicaran que era lo que sucedía y me dijeron que ese Suiche no era mío y allí me sale que han hecho varios retiros y compra de objetos que yo no he hecho, ya que la ultima vez que utilice esa tarjeta fue el día 04 de Abril del 2000 la cantidad de 18.000 Bs. En dos retiros uno, en el Banco Provincial de Bs. 6.000 y otro en el Banco Venezuela de Bs 12.000, en ese mismo dia.

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común, Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Abril del 2000 mediante. oficio 9700-062-1605 emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) donde remite a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico la denuncia común Nro. F-539-251 de fecha 07 de Abril del 2000

DEL DERECHO.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado (por identificar), la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano imputado (por identificar) por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, para la fecha del hecho en perjuicio de la ciudadana Corzo Castro Rosana titular de la Cedula de Extranjeros Nro. CI E-80.424.005 residenciada al final de la carrera 17 casa Nro. 7-61 Barrio Miranda de la ciudad de San Antonio del Táchira, puesto que verificado como ha sido se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, y no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 109 del Código Penal y 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano(desconocido) en virtud que se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, y no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción fundamentado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.




ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIO (A)