REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001479
ASUNTO : SP11-P-2007-001479
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO, y MARÍA SALOME ZAMBRANO ORTEGA CARRERO, Fiscal Titular y fiscal auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, respectivamente mediante el cual solicitaron el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de nombre DAYNER YALIT DOMÍNGUEZ, d Nacionalidad Colombiana, Natural del Palmira Valle del Cauca, Colombia, de estado civil soltero, residenciado en Tienditas Parte Alta del Municipio Pedro María Ureña, casa sin numero, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC-6.327.399, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 25 de Junio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado en autos identificado como, DAYNER YALIT DOMÍNGUEZ, d Nacionalidad Colombiana, Natural del Palmira Valle del Cauca, Colombia, de estado civil soltero, residenciado en Tienditas Parte Alta del Municipio Pedro María Ureña, casa sin numero, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC-6.327.399, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 ordinal 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS HECHOS
Consta Denuncia común de fecha 11 de Junio del 2001 con Oficio Nro. 9700-093-1641, formulada por la ciudadana victima de nombre CENAYDA DURAN GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.974.085, residenciada en el Barrio el Caney, carrera 15 con calles 10 y 11, casa Nro. 9-110, Ureña
Por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en donde manifestó lo siguiente…

…ayer en horas del tarde iba saliendo de la casa con la niña de la casa, de nosotros en tienditas, cuando sin causa justificada mi ex concubino de nombre DAYNER YALIT, me golpeo en varias partes del cuerpo, y esta no es la primera vez que esto sucede, por ese motivo nos separamos, yo estoy viviendo en la casa de mi mama, aquí en Ureña, y la niña permanece en la casa de tienditas, por cuanto ella estudia allí y la suegra me la lleva ala clase, yo voy para allá los fines de semana a buscar a la niña, y siempre que el me ha golpeado ha sido frente a la niña, informo además que fui lesionada con puños y patadas…
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común formulada por CENAYDA DURAN GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.974.085, residenciada en el Barrio el Caney, carrera 15 con calles 10 y 11, casa Nro. 9-110, Ureña, orden de inicio de la investigación penal de fecha 11 de Junio del 2001, inspección ocular nro. 2005 de fecha 11 de Junio del 2001Reconocimiento Medico-Legal Nro. 000364 de fecha 11 de Junio del 2001 suscrita por el Medico de guardia de nombre Rolando Rojo Lobo, a la ciudadana de nombre CENAYDA DURAN, donde se deja constancia que amerita 04 días de incapacidad, Reconocimiento Medico-Legal Nro.111 de fecha 12 de Febrero del 2001 practicado a la ciudadana d nombre SINDY YULIANY DURAN, suscrito por el medico de guardia de nombre Rolando Rojo Lobo, donde deja constancia que amerita 06 días de incapacidad.

DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo IMPUTADO, en este asunto el ciudadano, DAYNER YALIT DOMÍNGUEZ, d Nacionalidad Colombiana, Natural del Palmira Valle del Cauca, Colombia, de estado civil soltero, residenciado en Tienditas Parte Alta del Municipio Pedro María Ureña, casa sin numero, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC-6.327.399 como la Aplicación de la Norma más Favorable ,la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano de nombre DAYNER YALIT DOMÍNGUEZ, de Nacionalidad Colombiana, Natural del Palmira Valle del Cauca, Colombia, de estado civil soltero, residenciado en Tienditas Parte Alta del Municipio Pedro María Ureña, casa sin numero, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC-6.327.399, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en perjuicio de la ciudadana quien figura como victima de la presente causa de nombre CENAYDA DURAN GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.974.085, residenciada en el Barrio el Caney, carrera 15 con calles 10 y 11, casa Nro. 9-110, Ureña, puesto que verificado como ha sido se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, ya qué dicho delito merece pena corporal de 6 a 18 meses de prisión, cuyo termino medio conforme al articulo 37 es de 12 meses, resultando evidente que para la fecha de la perpetración del delito, esto es, el día 11 de Junio del 2001, hasta la presente fecha a transcurrido mas de seis años (6) y dos (2) meses, así como lo establece el articulo 108 ordinal 5, de conformidad con el articulo 109 del Código Penal Venezolano, así mismo no consta actuación que interrumpa la prescripción fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano imputado en autos de nombre DAYNER YALIT DOMÍNGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en virtud que se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, y no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción fundamentado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIO (A)