REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001370
ASUNTO : SP11-P-2007-001370
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada MARÍA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de nombre HÉCTOR PÉREZ RINCÓN, de nacionalidad Colombiano titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-13.484.494, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 28 de Junio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado HÉCTOR PÉREZ RINCÓN, de nacionalidad Colombiano titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-13.484.494 de nombre señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que el hecho que se le imputa no reviste carácter penal, por no estar este tipificado en ley sustantiva penal alguna, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 ordinal 2 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
DE LOS HECHOS
Consta Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF-11-1RA-CIA-143, de fecha 28 de Diciembre del 2005, Suscrita por el Destacamento de Fronteras Nro 11, de la Primera Compañía de San Antonio del Táchira del Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional siendo aproximadamente las dos horas de la tarde en la en la Aduana Sub alterna de Ureña, efectuaron detención al ciudadano de nombre, HÉCTOR PÉREZ RINCÓN, de nacionalidad Colombiano titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-13.484.494, una mercancía de ocho (08) rollos de MANTO MARCA ECOLINE, procediendo a solicitarle la documentación que amparara la mercancía manifestando no poseer ningún tipo de documento…
El Ministerio Público presentó Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF-11-1RA-CIA-143, de fecha 22 de Febrero del 2006, Suscrita por el Destacamento de Fronteras Nro 11, de la Primera Compañía de San Antonio del Táchira del Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional, y reconocimiento de aduana Nro. 146-ACTA 143, de fecha 24 de Marzo del 2006, suscrita por el funcionario de nombre BELKIS VIVAS titular de la Cedula de identidad Nro. 4.207.550 adscrita a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira donde se deja constancia que dicha mercancía equivale a 2,86 Unidades Tributarias (U.T)…
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado en este caso de nombre, HÉCTOR PÉREZ RINCÓN, de nacionalidad Colombiano titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-13.484.494, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano imputado HÉCTOR PÉREZ RINCÓN, de nacionalidad Colombiano titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-13.484.494, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado ene l articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para la fecha del hecho en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO puesto que verificado como ha sido se evidencia que a pesar de haber ocurrido los hechos, no esta tipificado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que no exceden de 500 Unidades Tributarias, supuesto en el cual se haría procedente y competente la Jurisdicción Penal Ordinaria, fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal (NO ES TÍPICO), siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano de nombre HÉCTOR PÉREZ RINCÓN, de nacionalidad Colombiano titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-13.484.494, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para la fecha del hecho en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO puesto que verificado como ha sido se evidencia que a pesar de haber ocurrido los hechos, no esta tipificado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que no exceden de 500 Unidades Tributarias, supuesto en el cual se haría procedente y competente la Jurisdicción Penal Ordinaria, fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO Se declina la competencia de la presente causa a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira a los fines de aplicar el procedimiento a que haya lugar según la Ley Orgánica de Aduanas
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, envíesele copia del expediente a la Aduana Principal de San Antonio para los fines correspondientes de ley, Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIO (A)