REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001247
ASUNTO : SP11-P-2007-001247
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, FISCAL OCTAVO del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, tipificado en el articulo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por los hechos ocurridos el día 18 de Febrero del 2001 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 13 de Junio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de DESCONOCIDOS, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, la Acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, por haber operado la prescripción ordinaria y no hay ninguna actuación procesal capaz de interrumpirla, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Febrero del 2001, suscrita por efectivos militares adscritos al Puesto de Pabellón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en donde se dejo constancia que ese mismo día se encontraban efectivos militares por la Pedregosa del Municipio Junín en patrulla, cuando observaron que mas o menos a 1000 metros de distancia a tres (3) personas desconocidas, arriando a dos (2) animales bovinos, a los cuales los tenían amarrados estos ciudadano al notar la presencia de los efectivos, espantaron los animales hacia la vegetación y salieron corriendo en direcciones diferentes hacia la montaña, emprendiendo persecución a pie, no logrando capturar a ninguno de los sujetos desconocidos, posteriormente se logro atrapar a uno de los animales Bovino, siendo imposible agarrar al otro, este animal, fue dado en deposito a los encargados de la Finca Gisela, a cuatro Kilómetros del lugar de los hechos, propiedad del ciudadano DANIEL FIGUEROA.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con el Acta Policial de fecha 18 de Febrero del 2001, Acta de Deposito de fecha 18 de Febrero del 2001.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DESCONOCIDOS por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO (abigueato), previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por los hechos ocurridos el día 18 de Febrero del 2001 toda vez que, este Tribunal considera evidentemente prescrita la acción penal, puesto que dicho delito merece pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y conforme al articulo 37 del Código Penal Venezolano, el terminó medio es de seis (6) años cuya prescripción según el articulo 108 numeral 4 la acción prescribe a los cinco (5) años, y el hecho objeto de la investigación ocurrió en fecha 18 de Febrero del 2001 y no costa actuación procesal capaz de interrumpir la prescripción, considerando que hasta los corrientes ha transcurrido casí siete (7) años, estando de esta forma evidentemente prescrita la ACCIÓN PENAL considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DESCONOCIDOS por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por los hechos ocurridos el día 18 de Febrero del 2001 toda vez que, este Tribunal considera evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 numeral 4 y no constar actuación capaz de interrumpir la prescripción, estando de esta forma evidentemente prescrita la ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIA