REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000785
ASUNTO : SP11-P-2007-000785
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado JUAN DE JESÚS GUTIÉRREZ MEDINA,, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de YHON ALBERTO PEÑALOZA ANAYA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-16.958.492, natural del sector las Delicias, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Palmar de la Cope del Municipio Torbes, por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción cometido en perjuicio de el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 23 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de YHON ALBERTO PEÑALOZA ANAYA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-16.958.492, natural del sector las Delicias, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Palmar de la Cope del Municipio Torbes, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, a pesar de la falta de certeza y hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción, para hacer serios señalamientos en contra de persona alguna y aunado al hecho que transcurrido el tiempo existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Acta Policial Nro. CR-1DF-11-1RA-CIA-SIP-233 de fecha 08 de Marzo del 2007 suscrita por Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional donde se deja constancia que a las Nueve y treinta horas de la noche de ese mismo día funcionarios ubicados en las adyacencias de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira avistaron un vehículo, y le dieron voz de alto para realizarle una inspección en virtud del operativo de transito 2007, pero el chofer le hizo gestos con la cabeza para que lo dejaran pasar, al momento de indicarle que se dirigiera nuevamente al comando, le entrego al funcionario un Billete de Papel Moneda de la denominación de 5.000Bsel cual se encontraba signado con el serial B38621953 presumiendo, que su intención era la de sobornar a la comisión.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con el Acta Policial. Nro. CR-1DF-11-1RA-CIA-SIP-233 de fecha 08 de Marzo del 2007, Experticias de seriales Nro. 000451, Experticia de Autenticidad o Falsedad a un Billete de la denominación de 5.000Bs y experticia de autenticidad o falsedad a los seriales del Vehículo.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de, YHON ALBERTO PEÑALOZA ANAYA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-16.958.492, natural del sector las Delicias, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Palmar de la Cope del Municipio Torbes por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Imputado en Autos de nombre YHON ALBERTO PEÑALOZA ANAYA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-16.958.492, natural del sector las Delicias, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Palmar de la Cope del Municipio Torbes, por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, toda vez que, a pesar de la falta de certeza, hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción, para hacer serios señalamientos en contra de persona alguna y existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación todo de conformidad con lo previsto por el del Código Penal y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano de nombre YHON ALBERTO PEÑALOZA ANAYA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-16.958.492, natural del sector las Delicias, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Palmar de la Cope del Municipio Torbes, por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, toda vez que,a pesar de la falta de certeza hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción, para hacer serios señalamientos en contra de persona alguna y aunado al hecho que, transcurrido el tiempo existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación todo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIA